Nueva ley de Casación agiliza los procesos
El juez Napoleón Estévez Lavandier explicó los cambios aplicados
El juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), magistrado Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, explicó las novedades de la Ley 2-23 sobre Procedimiento de Casación, la cual asegura, hace ese proceso más expedito.
Al disertar en la conferencia virtual “La Nueva Técnica de la Casación Dominicana”, coordinada por la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) y en la cual participaron más de 900 personas, explicó que la ley 2-23 es una norma procesal de aplicación inmediata en algunos aspectos competencia de la primera y tercera salas de la SCJ, así como las Salas Reunidas; solo no es aplicable para los procedimientos de recursos de casación en materia penal que se regirá por el Código Procesal Penal.
Estévez Lavandier explicó que la ley es de aplicación inmediata en lo relacionado a la forma, al trámite del recurso de casación, la no necesidad de dictamen del Ministerio Público, de audiencia, entre otros aspectos.
Asimismo, dijo que los artículos 92 y 93 de la nueva legislación, relativos a los plazos para recurrir, los presupuestos de admisibilidad y la tramitación del recurso, establecen que dicha norma no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación ya interpuestos o en curso a la entrada su vigencia y seguirán siendo regulados por la antigua ley sobre procedimiento de casación número 3726 de 1953.
“En sentido general, esta ley ha venido a regular un procedimiento más expedito, más cónsono con los tiempos, incluso hasta con los medios digitales para poder agilizar el recurso de casación”, consideró el magistrado.
Señaló Estévez Lavandier que entre las novedades figuran la reducción de los plazos de 30 a 20 días hábiles para interponer los recursos de casación de manera ordinaria; mientras que en la materia de referimientos y de embargos inmobiliarios y sus incidentes se reduce a 10 días hábiles a partir de la notificación de la ordenanza.
Asimismo, establece que los recursos de casación deberán ser conocidos en el plazo de seis meses.
También, la Ley núm. 2-23 indica que el recurso de casación seguirá siendo introducido vía la Secretaría General de la SCJ, sin embargo, ya no será necesario que se emita el auto del presidente. Asimismo, las partes deberán establecer en la Secretaría al depositar el recurso de casación o el memorial de defensa, el domicilio procesal, este es un requisito obligatorio, pudiendo el secretario negarse a recibirlo.
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