De las fake news ¿quién nos defiende?

Libertad de expresión vs. desinformación, el desafío de las fake news

No existe una definición uniforme ni definitiva sobre las fake news. Es un concepto en construcción y suele usarse para aludir a la difusión de informaciones falsas para crear un estado de opinión, confundir o desinformar. La Comisión Europea las define como “información verificable, falsa o engañosa, que se crea, presenta y divulga para obtener beneficios económicos o para engañar intencionalmente al público y que puede causar daño a este último”. Las fake news pueden hacerse a través de textos, fotografías, videos y recreaciones visuales de IA.

¿Qué hacer para controlar los contenidos falsos divulgados por los usuarios activos de las redes sociales o las plataformas digitales en línea? El problema es complicado. El tráfico y la reproducción de fake news ha tocado niveles de intolerancia y se hace necesario hablar de regulación, pero ¿qué se está haciendo en el mundo? Mala noticia: ¡casi nada!

Las empresas proveedoras de plataformas en línea tienen su propia autorregulación, pero se trata de una normativa soft law, básica y cambiante, dominada por el principio de la neutralidad de internet, según el cual toda la información debe ser tratada sin discriminación. Estas empresas no quieren cargar con la responsabilidad de gestionar adecuadamente este control porque, entre otras cosas, supone fiscalizar el contenido de 3000 millones de usuarios activos en Facebook, 1200 millones en Instagram y 543 millones en X.

Por otro lado, las respuestas de los Estados han sido moderadas, por el temor de aprobar leyes de “censura” o “mordaza”, más cuando tienen de frente un muro impenetrable: la libertad de expresión y pensamiento. De ahí que las pocas legislaciones producidas en el mundo han sido de “control de daños” (ex post) por vía jurisdiccional (tribunales), ya que si lo hacen de forma preventiva (ex ante) estarían imponiendo una censura previa que colidiría con esas libertades. 

Entre 2016 y 2022 se promulgaron o modificaron 91 leyes en todo el mundo para incluir disposiciones relativas a la información falsa o engañosa, según un estudio del Centro para la Asistencia Internacional a los Medios de Comunicación; sin embargo, en Europa, Estados Unidos y América Latina no se han sancionado leyes que regulen las fake news.

En Estados Unidos la Primera Enmienda de la Constitución protege la libertad de religión y de expresión sin interferencias del Gobierno. Esto implica que en ese país se protege el derecho a divulgar libremente ideas y opiniones, aunque sean falsas. La cobertura de la libertad alcanza así las diversas formas de las fake news. El único recurso que le queda a una persona afectada es promover en los tribunales civiles una acción en agravio, ya por difamación o por invasión de privacidad o por infligir intencionalmente angustia emocional. Pero lo peor es que la Ley de Decencia en las Comunicaciones, promulgada en 1996, y que regula la distribución de contenido obsceno en internet, permite que dichas plataformas no sean consideradas responsables por contenidos ilegales publicados por los usuarios, y su interpretación fue confirmada por un fallo de la Corte Suprema en el 2023.

En Europa la impunidad de las fake news es igualmente olímpica. La libertad de expresión tiene un dominio inmenso, tanto así que la Corte Europea de Derechos Humanos afirmó que "la libertad de expresión [...] no es solo para 'información' o 'ideas' que se reciben favorablemente o como una cuestión indiferente, sino también las que ofenden, conmocionan o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”. Con un criterio de ese alcance es poco lo que se puede hacer en la regulación de la desinformación o de los contenidos engañosos emitidos en las redes sociales.

No obstante, Alemania dio un salto icónico en ese esfuerzo a través de la Ley de Cumplimiento de las Redes de 2007, que limita los discursos de odio, la pornografía infantil y los artículos relacionados con el terrorismo y la información falsa. Esta ley ha sido severamente cuestionada por considerarse violatoria a la libertad de expresión. Se aplica a los proveedores de plataformas que tengan más de dos millones de usuarios registrados. La red social debe eliminar los "contenidos claramente ilícitos" en un plazo de 24 horas, desde la recepción de la queja de un usuario. Si la ilegalidad del contenido no es evidente, la red social tiene siete días para investigarlo y eliminarlo. El contenido eliminado debe almacenarse durante al menos diez semanas después, y las plataformas deben presentar informes cada seis meses sobre el contenido ilegal y sobre las quejas y su tramitación. Las plataformas pueden ser castigadas con multas administrativas que van desde 500,000 hasta 50 millones de euros.

En Francia, por su parte, la ley orgánica relativa a la lucha contra la manipulación de la información número 2018-1201 de 2018 es otro interesante precedente en la ruta de limitar la difusión de noticias falsas durante los períodos de campaña. Crea un referimiento especial en los tribunales civiles para hacer cesar la difusión de información falsa durante los tres meses anteriores a una elección nacional. El juez debe fallar en un plazo de 48 horas.

En América Latina el cuadro está desierto. El primer país en someter una ley anti-fake news fue Brasil y el proyecto perimió en el Congreso después de más de tres años de fallida discusión. Los demás países tienen leyes viejas, algunas codificadas, que castigan los rumores públicos cuando alteran la paz social, la estabilidad de la banca (pánico financiero) o causen daños económicos y reputacionales al Estado (México, Honduras, Guatemala, Uruguay), pero no las desinformaciones o las informaciones falsas o engañosas propagadas a través de las redes sociales.

En la República Dominicana no hay una ley que regule la desinformación y las fake news. Cuando estas afectan el honor de una persona o le imputa un hecho falso, se puede perseguir como difamación o injuria. El artículo 367 del Código Penal define la difamación como la alegación o imputación de un hecho que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa, y la injuria como cualquier expresión afrentosa, cualquier invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso. Por su parte, la Ley 6132 de 1962 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento se aplica cuando la difamación se hace por los medios públicos que ella indica, pero obviamente no a través de plataformas digitales en línea o redes sociales. Es la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología la que agrava la difamación y la injuria pública cuando se hacen a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, con tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo. Como se puede apreciar, estamos indefensos ante esta monstruosa pandemia digital.

Abogado, ensayista, académico, editor.