Finjus lanza fuertes críticas a la Ley Orgánica del Régimen Electoral
Dice que partidos políticos podrían jugar con el cumplimiento de equidad
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Finjus) analizó de forma crítica la Ley Orgánica del Régimen Electoral, recientemente aprobada por la Cámara de Diputados y remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación. Según el organismo, se reflejan inconsistencias en disposiciones específicas que contiene esa legislación en su texto.
Según Finjus, con la nueva ley se preserva “la lógica y el sistema electoral que prevaleció durante 21 años en la República Dominicana con la ley 25-97”.
El organismo enmarca como uno de los “puntos más destacados”, las decisiones adoptadas sobre el arrastre y el voto preferencial. Dice que la sociedad esperaba que la nueva ley introdujera disposiciones encaminadas a garantizar “la expresión íntegra de la intención del elector, la cual se ve mermada al subsistir las figuras de voto preferencial, arrastre y método D’ Hondt”.
Para la Finjus, esto distorsiona la intención del votante, pues convierte el voto del ciudadano en un voto al partido, lo que según subraya es totalmente contraproducente en todo régimen democrático.
El documento enviado por la Finjus señala como otra de las inconsistencias de la nueva ley, el método de conteo utilizado, el cual según indica termina por no garantizar que el candidato más votado sea el electo, debido a que el partido que lo postuló puede no alcanzar los votos suficientes para obtener alguna representación. Por esta razón aboga por la separación de las boletas electorales a nivel congresual. Otra de las inconsistencias que señala el organismo es el tope de gastos para el periodo de campaña electoral. Dice que al igual que en la ley de partidos, se ha utilizado como criterio la cantidad de electores hábiles según la demarcación correspondiente a cada nivel electoral, calculada por montos escalonados establecidos en la normativa.
Para la Finjus sigue siendo “altísimo” el gasto que conllevará la campaña electoral en la República Dominicana, según los porcentajes que aplica la ley a los candidatos.
Con respecto a las cuotas de género, la Finjus expone su preocupación con referencia al artículo 136.
Según el organimo, esto podría provocar que partidos políticos interpreten que pueden tener un margen de actuación que les permitiría jugar con el cumplimiento de este principio de equidad según les convenga en cada demarcación, porque lo que se establece es que se cumpla con un 40-60 ó 60-40 de la propuesta nacional.
Sobre el tope establecido a nivel presidencial por persona, la organización dice es un gasto altísimo.
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