JCE acoge parcialmente recurso de Fuerza del Pueblo contra resolución sobre votación y el escrutinio manual
Rechazó que los resultados del acta de escrutinio levantada al concluir el conteo de los votos en los colegios electorales será digitalizada
La Junta Central Electoral (JCE) informó este lunes que acogió parcialmente el recurso de “reconsideración” sometido por el partido Fuerza del Pueblo en contra de la resolución 10-2023 emitida por el órgano, la cual dispone el procedimiento para la votación y el escrutinio manual, así como la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados desde los colegios electorales para las elecciones presidenciales, congresuales y municipales de 2024.
La posición de la Junta con relación al pedido de la FP está contenida en la resolución 28-2023 de fecha seis de julio de este año, la cual explica las partes acogidas y rechazadas del recurso de la organización.
Del petitorio del partido opositor, la JCE acogió y rechazó varios puntos. El primero que aceptó reconsiderar es el referente a la definición del término “digitalización”, el cual está previsto en varios ordinales del dispositivo de la resolución recurrida, “para que donde dice borrador de apoyo para conteo de votos, diga acta de escrutinio”.
La segunda parte que acogió la JCE fue la relativa al acta de escrutinio que resulte afectada, a la cual se le colocará un sello de “Acta descuadrada” con fines de “evidenciar que queda sin efecto y esta será sustituida por una nueva acta de escrutinio para el registro de los votos correspondientes".
“En estos casos, tanto el acta de escrutinio 'descuadrada' como la 'nueva acta de escrutinio' (resultante producto de la confirmación del descuadre), ambas deberán ser firmadas y conservadas conjuntamente con las relaciones de votación”, acota la resolución de la JCE.
También dispuso que se agregue en la resolución que, al proceso de autentificación, serán convocados los/las delegados de las organizaciones políticas.
Sumado a esto, que durante la fase de instalación del colegio electoral, es decir antes del inicio de la votación, los delegados de los partidos podrán estar presentes y los sustitutos de secretarios responsables de operar el equipo de digitalización, escaneo y transmisión -EDET-.
“Se realizará una segunda conformación de la instalación del equipo de referencia e imprimirá una constancia de que el equipo no contiene ninguna información (todo está en cero), esto incluirá un hash de la base de datos y del programa instalado”, expresa el documento.
Parte rechazada
En su resolución 28-2023 la Junta denegó el “petitorio” de la FP de que disponga y considere que los resultados del acta de escrutinio levantada al concluir el conteo de los votos en los colegios electorales será digitalizada y que, en cualquier caso, descuadre o no de los resultados será impresa el acta de escrutinio definitiva, “que sustituirá en la resolución el documento denominado relación de votación, el cual luego de verificados los resultados será firmada por los miembros del colegio y los delegados que deseen hacerlo, colocándose además el sello del colegio, quedando sin validez el acta de escrutinio inicial levantada, para así proceder a su escaneo y transmisión, por improcedente”.
Rechazó, además, fijar la audiencia en la cual los partidos, a través de sus delegados, pueden emitir sus opiniones y consideraciones antes de la aprobación definitiva del nuevo texto reglamentario, “respecto a este recurso de reconsideración”.
El alegato de la FP
La Fuerza del Pueblo, en la figura de Manuel Crespo, delegado técnico ante la JCE del partido, depositó el 28 de mayo de este año un recurso de reconsideración a la resolución 10-2023.
Alegó que, en la referida resolución, el pleno de la JCE estableció primero el escrutinio de los votos, luego llenar el acta que ahora se llamaría borrador de apoyo, después un funcionario designado por la propia Junta dictará todo lo que esté escrito en el borrador, luego otro funcionario lo digita, se imprime, se verifica y los funcionarios que deseen firmarla lo harán y finalmente se escaneará para su transmisión".
Dijo que era una locura lo que pretende hacer el organismo comicial, ya que lo que establece la Ley 260 en el párrafo segundo, una vez anotado los resultados de la votación, es que en el acta se podrá proceder a su digitalización, escaneo y transmisión, en aquellas demarcaciones en las cuales la Junta haya implementado los medios tecnológicos, no así, un borrador de apoyo que es un invento nuevo de la JCE contrario a la ley.
"Con la sustitución del acta de escrutinio por un documento denominado "borrador de apoyo para conteo de votos", la JCE pretende violar lo que establece los artículo 3.6, 259 y el 260 en su párrafo segundo de la Ley No. 20-23 del Régimen Electoral", indicó en ese momento.
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