Se “ha roto” precedente en materia de filiación paterna, dice Dilia Jorge
El criterio establecido anteriormente era el de prevalencia de la “verdad biológica”, afirma
Al puntualizar en una reciente sentencia de casación que en materia de filiación no existe una sola verdad, sino que “hay muchas”, entre ellas “la afectiva (“verdadero padre es el que ama”); la biológica (“los lazos sagrados de la sangre”); la sociológica (que genera la posesión de estado); la de la voluntad individual (“para ser padre o madre es necesario quererlo”); la del tiempo (“cada nuevo día la paternidad o la maternidad vivida vivifica y refuerza el vínculo”), la Suprema Corte de Justicia rompió un precedente.
La opinión de que el fallo de la alta corte destruyó su anterior criterio de que la verdad biológica prevalecía para establecer la filiación paterna es de la abogada en derecho de familia, Dilia Leticia Jorge Mera, quien la consideró correcta y agregó que “cada caso debe verse de manera particular” para la reclamación de ese derecho.
Muchos casos
Jorge Mera sostiene que hay muchos casos en los que, efectivamente, un padre que ha engendrado a un niño no ejerce esa paternidad de manera responsable y que, por esa razón, “no le da, como dice la misma sentencia, la posesión de estado” del hijo.
El artículo 321 del Código Civil define la posesión de estado. Es la que “se justifica por el concurso suficiente de hechos que indiquen la relación de filiación y parentesco entre un individuo y la familia a la que pretende pertenecer”.
Es en base a ese artículo que “el mismo Código Civil permite que se establezca la filiación con la posesión de estado. Así lo recuerda el fallo número SCJ-PS-23-0501 y que se dio a conocer el pasado lunes. “La filiación no sólo se prueba por el hecho del nacimiento y la realización de la prueba de ADN, sino que la ley posibilita el establecimiento de la filiación a través de la posesión de estado”.
La decisión rechazó un recurso de casación que interpuso un supuesto padre biológico que impugnó un dictamen de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del DN, que no acogió su petición de que se permitiera la realización de una prueba de ADN para la reclamación de filiación paterna de un menor declarado por la pareja de la madre.
En ese sentido, la SCJ argumentó que “si bien es cierto lo invocado por el recurrente de que el menor de edad (...) tiene el derecho de conocer su origen biológico y saber si es hijo o no del señor (...), ese derecho le ha sido atribuido por la Constitución a quien es titular de este, y por cuya decisión y voluntad ha de hacerse valer, por tanto, no puede ser objeto de expropiación. Se trata de un derecho que el indicado menor puede ejercerlo, a través de sus representantes (sus padres), o cuando adquiera su mayoría de edad”. Dilia Leticia recuerda que esa demanda de reconocimiento de paternidad que puede hacer el niño cuando sea adulto es imprescriptible. Así lo contempla el artículo 63 de la Ley 136-03.
Dilia Leticia Jorge Mera relató un caso que llevó ante los tribunales de unos hijos legítimos que demandaron el desconocimiento de paternidad de una joven amparado en una prueba de ADN que hicieron cuando su padre falleció para despojar de los derechos sucesorales a la chica. Pese a que en la prueba se determinó que ella no era hija biológica, la justicia no le quitó la paternidad que estaba reflejada en el acta de nacimiento porque el señor tenía la posesión de estado y se comportó todo el tiempo como un verdadero padre. La joven continuó con los derechos que le correspondían.
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