EE.UU. incautará productos de aluminio fabricados por una empresa china con sede en RD
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos identificó trabajo forzado de la empresa Kingtom Aluminio
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) emitió un dictamen contra Kingtom Aluminio S.R.L., la primera entidad de propiedad china en la República Dominicana, basándose en información que indica razonablemente el uso de trabajo forzado en violación del Título 19 del Código de los Estados Unidos § 1307 en la producción de esa mercancía.
Con vigencia inmediata, el personal de la CBP en todos los puertos de entrada de los Estados Unidos incautará productos de extrusión y perfil de aluminio fabricados por Kingtom Aluminio S.R.L. Las extrusiones y perfiles de aluminio se utilizan ampliamente para fabricar productos de transporte y construcción, muebles, productos electrónicos y más.
Durante su investigación de Kingtom Aluminio S.R.L., la CBP identificó los siguientes indicadores de trabajo forzoso según la Organización Internacional del Trabajo: abuso de vulnerabilidad, intimidación y amenazas, engaño, retención de salarios, violencia física y sexual, restricción de movimiento y horas extras excesivas, señala un comunicado.
“El comercio de bienes que se fabricaron a expensas de la salud, la seguridad y la libertad de otro ser humano es completamente antitético a los valores estadounidenses y al estilo de vida estadounidense”, dijo el funcionario superior de la CBP que desempeña las funciones del comisionado, Troy A. Miller.
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“Con esta acción, estamos enviando un mensaje a aquellas entidades que continúan intentando eludir las leyes comerciales de los EE.UU.: sus productos no son bienvenidos en los Estados Unidos”, dijo la comisionada adjunta ejecutiva de la Oficina de Comercio de la CBP, AnnMarie R. Highsmith.
El hallazgo contra Kingtom Aluminio S.R.L. es la última acción que ha tomado la CBP para abordar el trabajo forzoso y otros abusos de los derechos humanos en todo el mundo. Con esta emisión de Hallazgos, la CBP actualmente supervisa y hace cumplir 51 órdenes de retención de liberación y nueve Hallazgos bajo el 19 U.S.C. § 1307.
La Organización Internacional del Trabajo estima que casi 28 millones de trabajadores sufren condiciones de trabajo forzoso en todo el mundo. El trabajo forzoso expone a las poblaciones vulnerables a condiciones de trabajo inhumanas y perjudica a los trabajadores estadounidenses y a las empresas respetuosas de la ley que no pueden competir con los bienes de trabajo forzoso que se venden por debajo del valor de mercado.
El 19 U.S.C. § 1307 prohíbe la importación de “todo los bienes, artículos y mercancías extraídos, producidos o fabricados total o parcialmente en cualquier país extranjero mediante trabajo de convictos o/y trabajo forzoso, o/y trabajo en régimen de servidumbre, incluido el trabajo infantil forzoso o en régimen de servidumbre[.]”. Cuando la CBP tiene información que indica razonablemente que los bienes importados se fabrican mediante trabajo forzoso en violación del 19 U.S.C. § 1307, la agencia ordenará al personal de los puertos de entrada de los EE. UU. que confisque los envíos de esas mercancías. Dichos envíos serán excluidos o sujetos a incautación y decomiso si el importador no demuestra pruebas de admisibilidad de acuerdo con las regulaciones aplicables.
CBP recibe denuncias de trabajo forzoso de una variedad de fuentes, incluidos ciudadanos privados, agencias gubernamentales, medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales y testigos.