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Nuevo reglamento de compras cambia normas para suplidores

La Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas podrá investigarlos e inhabilitarlos por irregularidades

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Nuevo reglamento de compras cambia normas para suplidores
El presidente Luis Abinader promulgó este jueves el nuevo reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones. (FUENTE EXTERNA)

El proceso de compras y contrataciones públicas experimentará algunos cambios a partir de la promulgación del Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones 340-06. Por ejemplo, la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) podrá apoderarse de oficio para investigar a suplidores que cometan irregularidades.

El presidente Luis Abinader convocó a la prensa nacional este jueves para hacer de público conocimiento las nuevas reglas del juego y urgir al Congreso Nacional para que aprueben una nueva ley que actualice la 340-06.

Carlos Pimentel, director de la DGCP, explicó que ahora esa entidad puede apoderarse de oficio de una investigación en caso de falta grave de un proveedor. Anteriormente, solamente lo podía hacer si la entidad contratante apoderaba al órgano rector.

También se incluyó la descalificación de ofertas temeraria, lo que significa que cuando un proveedor presente una oferta económica que, en cuanto al precio, es muy baja o muy alta ésta podrá ser descalificada de manera inmediata.

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El presidente Luis Abinader promulgó un nuevo Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones. (FUENTE EXTERNA)

Pimentel indicó que a veces las ofertas que hacían las empresas para ganar las licitaciones eran tan baratas que no tenían forma de cumplirse.

  • “Se convertía en una modalidad de contratación irregular y de corrupción, que es buscar una adjudicación con un precio tan barato que nadie puede competir contigo y después que tú tienes la adjudicación no cumplir o buscar adendas o buscar cualquier subterfugio”, puntualizó el funcionario.  

En el reglamento se incluyó el criterio de sostenibilidad y criterio de valor por dinero. Esto quiere decir que el Estado no está en la obligación de contratar el precio más barato.

El Estado tiene que contratar lo que quiere, lo que necesite y de la calidad que quiera, al precio más justo, y considerar dentro de los criterios de adjudicación, no solamente precios, sino criterios ambientales, criterios sociales, criterios económicos y otros criterios que permitan adquirir ofertas de bienes y servicios que garanticen la calidad”, detalló Pimentel.

Fueron ampliadas las perspectivas del análisis de la selección de la oferta más conveniente, considerando variables adicionales al precio ofertado, como son los costos asociados al uso del bien, obra o servicio, así como la calidad y la sostenibilidad.

Inabie

El director del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie), Víctor Castro, aseguró que el reglamento viene a simplificar los procesos de compra y a acortar los plazos para las adjudicaciones, al tiempo de que les permite “mayor flexibilidad en términos de la agilización de los procesos, pero mucha más rigurosidad en términos de eficiencia y transparencia”.

Castro resaltó que el Inabie es la institución pública que más compra del dinero de su presupueto; unos 40 mil millones de pesos este 2024.

El presidente Abinader resaltó el valor que tienen estas normas para que el país supere el estado de subdesarrollo, en el que “tiene que estar la transparencia y la lucha contra la corrupción”. 

Sin embargo, urgió a los legisladores a aprobar una ley actualizada de Compras que sustituya a la del 2006. 

“Les recuerdo a los congresistas, algunos que están presentes y otros, de que esto debemos de aprobarlo cuanto antes. Desgraciadamente, en estos últimos días todo se politiza, pero vamos a seguir insistiendo porque no debe de pasar este año sin aprobar esa modificación de esa ley”, indicó el mandatario. 

Novedades

Novedades

A continuación, las novedades que, de acuerdo a Carlos Pimentel, trae el Reglamento de Aplicación para el Sistema de Compras y Contrataciones.

  1. Las compras adoptan un enfoque estratégico: enfatizando la importancia de la planificación estratégica, con la obligatoriedad de realizar estudios previos para garantizar compras más estratégicas.

  2. Criterio de sostenibilidad. Las instituciones contratantes promoverán la sostenibilidad en la contratación, para lo cual, al momento de determinar las especificaciones técnicas del bien o condiciones para la prestación del servicio u obra requerida, considerarán el costo a invertir para su uso efectivo y eficiente, verificando su impacto ambiental, social y económico durante la producción y el consumo del mismo.

  3. Desarrollo de las etapas contractual y postcontractual. Se detalla la administración, gerencia y ejecución del contrato; derechos del proveedor y contratista, procedimientos para modificación del contrato, procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, y la extinción, resolución y liquidación de los contratos.

  4. Se establecen las funciones del Comité de Compras y Contrataciones.

  5. Se indican las atribuciones de las Unidades Operativas de Compras y Contrataciones.

  6. Verificación en línea. Las instituciones contratantes no deberán requerir que los oferentes presenten documentos que puedan ser verificados en línea.

  7. Garantías. Se establecen procedimientos claros para la ejecución de las garantías.

  8. Procedimientos de Excepción. Se establecen las excepciones por modalidad competitiva y aquellas que se pueden realizar de manera directa. Se indica una excepción en las compras por emergencia nacional para que se pueda comprar de manera directa, esto es cuando exista peligro en las pérdidas de vidas humanas.

  9. Las compras por motivo de seguridad nacional no se reducen a los cuerpos castrenses.

  10. Los procedimientos de exclusividad tienen un tope máximo de 5 oferentes que pueden proveer el bien o servicio, siempre que cuenten con su certificación que lo acredite como proveedor exclusivo.

  11. Investigaciones y sanciones. Se introducen nuevos plazos y procesos para la instrucción y decisión de investigaciones, así como procedimientos para la aplicación de sanciones administrativas a los proveedores.

  12. Inhabilitación de proveedores. Se reconoce expresamente la potestad de la DGCP para iniciar de oficio el procedimiento de sanción de inhabilitación a proveedores.

TEMAS -

Periodista y escritor. Egresado de la UASD, con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.