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JCE recuerda a partidos que no es tiempo de precampaña electoral y les advierte de sanciones

Dijo que para las elecciones generales de 2028, el período comenzará el primer domingo de julio de 2027 y concluirá con la escogencia de las candidaturas

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JCE recuerda a partidos que no es tiempo de precampaña electoral y les advierte de sanciones
LA JCE recuerda que la precampaña electoral está prohíbida en este tiempo. (ARCHIVO)

La Junta Central Electoral (JCE) recordó este miércoles a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y a la ciudadanía en general que el tiempo de precampaña y campaña electoral no han comenzado todavía, por lo que tales actividades están prohibidas en su totalidad y advirtió que aplicará “sanciones” a quienes infrinjan estas normas.

Señaló, a través de un comunicado, que así está establecido en Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

“Por lo tanto, no está permitida la realización de actos proselitistas en favor de ningún ciudadano, ciudadana o entidad política”, acotó en el documento.

Pide actuar "con responsabilidad"

La Junta hizo un llamado a estos grupos para que “actúen con responsabilidad” en ese sentido y contribuyan a la democracia.

“Respetando las reglas establecidas y contribuyendo a un ambiente electoral basado en el sosiego social y político, el  orden, la integridad y la legalidad”, agrega el documento.

El organismo de elecciones y del registro civil destacó que para las elecciones generales de 2028, el período de precampaña comenzará el primer domingo de julio de 2027 y concluirá con la escogencia de las candidaturas.

“La campaña electoral, por su parte, iniciará formalmente con la proclama que emitirá la Junta Central Electoral, a más tardar 70 días antes de los comicios”, subrayó.

Dijo que, como órgano rector del proceso electoral, tiene el deber de garantizar el respeto a la ley y velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan los tiempos y condiciones de la precampaña y la campaña.

Sanciones

Se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley 20-23, y en el artículo 78, numeral 8, de la Ley 33-18, a quienes infrinjan estas normas mediante la realización de actos previos de precampaña y campaña.

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