×
Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales

Las reformas polémicas a la Constitución

Desde 1854 hasta 2015, la Constitución ha sido modificada 39 veces

Expandir imagen
Las reformas polémicas a la Constitución
Un pequeño ejemplar de la Constitución dominicana. Las reformas constitucionales son recurrentes. (DIARIO LIBRE/MATÍAS BONCOSKY)

Desde la era democrática en República Dominicana, que para muchos se inicia con el ajusticiamiento del dictador Rafael Leónidas Trujillo, la Constitución ha sido modificada tres veces para permitir la reelección del presidente de turno.

Estas modificaciones tienen tres nombres y apellidos: Joaquín Balaguer, líder fundador del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC); Hipólito Mejía, presidente-candidato del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y Danilo Medina, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Desde 1854 hasta 2015, la Constitución ha sido modificada 39 veces. Nos enfocaremos solo en aquellas reformas que facilitaron la reelección de un presidente, desafiando el mandato constitucional.

Las reformas de Trujillo

Trujillo modificó la Constitución siete veces: en 1934, 1942, 1947, 1955, 1959 y dos veces en 1960. Nunca tocó el artículo 44, que disponía que el Poder Ejecutivo se ejerciera por el presidente, elegido cada cuatro años por voto directo.

En 1942, el único cambio fue que el período de gobierno pasó de cuatro a cinco años, aunque en 1960 se volvió al esquema anterior.

En 1955, el ejercicio del presidente se trasladó a los dictámenes del artículo 49, hasta 1966. Desde entonces, la atribución de definir el tiempo de un mandatario se mantuvo en el artículo 49 hasta la reforma del 2010, cuando pasó al artículo 124.

Balaguer, el más atrevido

Juan Bosch, que venía de combatir la dictadura de Trujillo, entendía que al poder había que ponerle límites. Por eso, en la reforma de 1963, el artículo 123 establecía que el presidente sería elegido cada cuatro años sin reelección consecutiva.

En 1966, Joaquín Balaguer, servidor cercano a Trujillo, modificó el artículo 123 y reintrodujo la reelección indefinida, devolviendo este mandato al artículo 49, como hizo Trujillo en la reforma del 1955. Así, gobernó Balaguer sus primeros 12 años (1966-1978).

En los ocho años siguientes, los presidentes perredeístas Antonio Guzmán y Salvador Jorge Blanco no se repostularon, aunque podían, ya que el PRD y su líder, José Francisco Peña Gómez, eran enemigos del continuismo.

En 1986, Balaguer regresó a la Presidencia. Hasta 1994, la Constitución permaneció intacta, permitiéndole otros 10 años sucesivos. Pero en las elecciones de 1994 se produjo una de las peores crisis postelectorales en República Dominicana.

De esa crisis surgió otra reforma constitucional, en la que nuevamente se prohibía la reelección consecutiva. El artículo 49 se transformó de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente”.

Amor ardiente al “Carguito”

La alegría por sacar el continuismo de la Constitución duró poco. Ocho años después, Hipólito Mejía, quien junto a Peña Gómez abrazó la causa antireelección, a mitad de su período presidencial (2000-2004) gestó una reforma constitucional para poder aspirar en los comicios del 2004.

En esa reforma es cuando aparece por primera vez el controversial “jamás”, que luego sería aniquilado en la modificación constitucional que el expresidente Leonel Fernández empujó en su último cuatrienio (2008-2012).

Mejía y su ejército congresual cambiaron el artículo 49 para que dijera así: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia”.

En el 2010 se aprobó la reforma de Leonel, que dejó sin efecto el "jamás" del artículo 49, permitiendo la reelección no consecutiva. Esta reforma rehabilitaba a Fernández para las elecciones de 2016, ya que la modificación del 2002 lo jubilaba como aspirante presidencial.

En la Constitución del 2010, el artículo 124 decía así: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período siguiente”.

Aquí es donde despojan al artículo 49 al dictaminar lo relativo al tiempo de permanencia de un presidente en el poder.

Deseo concedido

En las elecciones de 2012, Danilo Medina ganó en primera vuelta. Sin embargo, al final de su primer mandato se dejó seducir por la reelección, lo que generó tensiones con Leonel Fernández.

A diferencia de la reforma de 2010, Medina no necesitó de pactos para modificar la Constitución y logró sin problemas su repostulación en 2016. El artículo 124 quedó de esta forma: "El Presidente podrá optar por un segundo período consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo".

Así, Danilo resucita el repudiable “jamás” que lo pensiona como candidato presidencial, pero mantiene habilitado a Leonel Fernández.

TEMAS -