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curul Jorge Frías
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¿Qué pasará con la curul del diputado Jorge Frías tras su fallecimiento?

El diputado por la circunscripción 2 de Santo Domingo Este falleció a los 67 años

La Constitución establece que el PRM debe presentar una terna ante la Cámara de Diputados para elegir a su sustituto

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¿Qué pasará con la curul del diputado Jorge Frías tras su fallecimiento?
El fallecido diputado por la circunscripción 2 del municipio de Santo Domingo Este, Jorge Frías. (FOTOGRAFÍA TOMADA DEL PERFIL DEL DIPUTADO JORGE FRÍAS EN INSTAGRAM)

La Cámara de Diputados perdió a uno de sus legisladores. Desde la tarde del viernes 7 de agosto, el órgano legislativo cuenta con 189 de 190 diputados, tras el fallecimiento de Jorge Frías, representante del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la circunscripción 2 de Santo Domingo Este.

Su deceso se produjo a los 67 años en el Centro de Diagnóstico Medicina Avanzada y Telemedicina (Cedimat) debido a problemas de salud, casi dos años después de aquel 16 de agosto de 2024, cuando tomó posesión por tercera ocasión como diputado.

Frías inició su carrera electoral como regidor del Ayuntamiento del Distrito Nacional, cargo que ocupó entre 1994 y 2002. Ese mismo año llegó por primera vez a la Cámara de Diputados, donde permaneció durante dos períodos consecutivos, entre 2002 y 2010, pero como representante del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Su larga trayectoria política estuvo caracterizada por el acercamiento a las bases partidarias y su identificación con el pensamiento del extinto líder perredeísta José Francisco Peña Gómez, a quien consideraba como su líder y dedicó su última candidatura a diputado.

“Le dedico esta candidatura a mi líder eterno José Francisco Peña Gómez, no lo defraudaré, vamos a ganar”, escribió en 2023 el fallecido legislador en sus redes sociales, tras ser elegido como candidato oficial en las elecciones internas de su partido.

Qué pasará con su curul

Con el fallecimiento de Jorge Frías queda un espacio en una de las curules correspondientes a la circunscripción número 2 del municipio de Santo Domingo Este, pero su escaño no será ocupado automáticamente por un suplente ni por el candidato que le siguió en cantidad de votos.

Así lo establece la Constitución de la República, que en su artículo 77 dispone que, cuando se produzca una vacante de un senador o diputado, la cámara correspondiente escogerá al sustituto de una terna presentada por el organismo superior del partido que postuló al legislador.

  • En el caso de Frías, quien fue electo por el PRM, corresponde a esa organización política presentar la lista de candidatos ante la Cámara de Diputados.

La Carta Magna establece, además, que la terna debe ser sometida  dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de la vacante, cuando el Congreso se encuentre reunido.

Si el Congreso está en receso, como ocurre actualmente, debido a que concluyó la primera legislatura ordinaria de 2026 y la próxima está prevista para iniciar el 16 de agosto, el plazo comienza a correr dentro de los primeros 30 días de la primera reunión.

Si el PRM no presenta la terna dentro del plazo constitucional, la propia Cámara de Diputados deberá proceder a escoger al sustituto, conforme establece el artículo 77 de la Constitución. Sin embargo, la disposición constitucional no especifica en ese caso el mecanismo ni de dónde surgirían los candidatos entre los cuales se realizaría la elección.

¿Cuánto tiempo permanecerá el sustituto?

La persona que resulte escogida por la Cámara de Diputados no iniciará un nuevo período de cuatro años. Su función estará limitada al tiempo restante del mandato que correspondía a Jorge Frías.

El artículo 274 de la Constitución dispone que, cuando un funcionario electivo cesa en el ejercicio de su cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el puesto hasta completar el período constitucional.

Frías había sido electo para el período congresual 2024-2028, por lo que la persona que resulte escogida deberá permanecer en la Cámara de Diputados hasta completar ese mandato, salvo que ocurra alguna de las causas previstas por la Constitución para el cese del cargo.

TEMAS -

Licenciado en Comunicación Social, mención Periodismo, por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con trayectoria en periódicos de la República Dominicana.