Estas son las 20 especies que podrán ser cazadas en República Dominicana
El país permite la caza deportiva, de control, subsistencia y comercial
El Ministerio de Medio Ambiente ha convocado a la población a participar en el proceso de consulta pública para el Reglamento de Cacería de la República Dominicana, que incluye a 20 especies, la mayoría invasoras, que pueden ser objeto de esta práctica, además de criterios establecidos como tipo de caza, período, cantidad de ejemplares y zonas permitidas para la actividad.
La entidad ha otorgado un plazo que vence el cuatro julio para que el público en general remita sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto, que busca “regular el ejercicio de los diversos tipos de cacería permitidas en la República Dominicana, conforme la legislación vigente, así como los requisitos, procedimientos y régimen legal aplicable para la obtención de las autorizaciones”.
El reglamento detalla que en República Dominicana se permite la cacería deportiva, considerada una práctica recreativa; cacería comercial, que se realiza para lucrar con piezas o subproductos; cacería de control, practicada para regular poblaciones de especies definidas y que ponen en riesgo el sistema productivo nacional y la biodiversidad y la cacería de subsistencia, que puede ser empleada por habitantes de escasos recursos económicos de una comunidad específica.
El documento indica que todos estos tipos de cacería deben ejecutarse con los permisos correspondientes, emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente.
Especies autorizadas para caza deportiva
El reglamento contempla la caza deportiva del pato de Florida entre los meses de noviembre y marzo; la guinea cimarrona entre noviembre y abril; tórtola rabiche, desde agosto a diciembre, además de la tórtola aliblanca y paloma turca o tórtola de collar, ambas pueden ser cazadas desde agosto a diciembre.
Caza de control
El documento que se encuentra en consulta pública permite la caza de especies invasoras como el ave madame sagá, pájaro vaquero, pecho jabao, monjita tricolor, gorrión casero, hurón, rata negra, rata de Noruega, bigañuelo, perro y gato asilvestrado, jabalí, cerdo cimarrón, la iguana verde y la rata toro.
Sobre estas dos últimas especies, el Ministerio de Medio Ambiente destaca que, “para fines de control y protección de la biodiversidad”, será permitida su captura para exportación, debido a que las dos presentan un elevado nivel de reproducción.
Caza de subsistencia
En este tipo de cacería se permiten las mismas cinco especies y los mismos periodos que las contempladas para la caza deportiva. La normativa advierte que la cacería de subsistencia solo podrá ser ejecutada por los habitantes de escasos recursos económicos residentes de las comunidades locales bajo el control y supervisión del Departamento Provincial u Oficina Municipal del Ministerio de Medio Ambiente.
El párrafo dos del artículo 13 detalla que los instrumentos empleados para esta clase de caza no deben generen maltratos ni sufrimiento innecesario en estos animales, que deberán ser cazados “por los comunitarios locales en su área de residencia”.
Caza comercial
La República Dominicana solo permite para fines lucrativos la exportación de especies que hayan sido capturadas o cazadas como medida de control por ser animales introducidos o invasores, detalla el documento, que agrega el requerimiento de una autorización especial emitida por el Ministerio en la categoría comercial.
¿Dónde se consultan las zonas de cacería?
El reglamento indica que a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente o mediante una solicitud de información destinada al Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad, los interesados podrán consultar el mapa de polígonos autorizados.
Las autoridades indicaron que estas áreas han sido previamente evaluadas, a la vez que señalaron que podrán ser suspendidas como espacios para la caza en caso de que representen una amenaza para la biodiversidad del lugar.
El reglamento contempla la prohibición de la cacería deportiva en el interior de zonas urbanas. “Esta actividad solo podrá realizarse en zonas o áreas calificadas como rurales, a partir de un kilómetro de distancia de la comunidad o poblado más cercano”, señala el documento.
Prohibiciones
El Reglamento de Cacería en República Dominicana advierte la completa prohibición de esta actividad dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, “no pudiendo alegarse desconocimiento de la identificación del área como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.
El documento dispone la prohibición de venenos o sustancias tóxicas para cazar en cualquiera de los tipos de cacería permitidas en la República Dominicana. Detalla, además, que los cazadores nacionales no podrán utilizar, ceder o prestar su licencia o autorización de cacería y su declaración obligatoria para avalar actividades de cacería a favor de cazadores internacionales.
El reglamento podrá ser consultado por la ciudadanía en el portal https://ambiente.gob.do/transparencia/proceso-de-consultas-abiertas en la sección Consulta Pública.