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En busca del procurador independiente: no hace falta la linterna de Diógenes

Debe, este procurador, ser notablemente probo, con evidente historial de honestidad, y haberse caracterizado ante la población en general y el ámbito jurídico como independiente en sus decisiones.

Una de las propuestas de gobierno que pueden considerarse medulares y axialmente enrumbadoras de la buena e institucional gobernanza de nuestro país es la oferta de uno de los dos principales contendores para las elecciones presidenciales 2020, de instaurar la figura de un procurador independiente, con la concreta, específica misión y función de indagar, detectar, investigar y someter a los tribunales de la República los actos dolosos en perjuicio del erario, bienes e interés público, vale decir, lo que pertenece a todos nosotros.

De resultar el candidato del PRM, Lic. Luis Abinader, victorioso en estas elecciones presidenciales e interpretando que tal función no recaerá en los hombros de un Procurador General de La República, es de toda justicia esperar confiadamente el cumplimiento de esta oferta. De seguro que algunos nombres de candidatos aptos e imagino que probos, para esta singular figura jurídica, se han más que barajado y quizá ya existan en la mente de éste y de la alta dirección de su partido, nombres y apellidos específicos. Nos atrevemos, si tal fuera el caso, acompañarles preventivamente, en la consideración definitoria del ámbito en que se enclavaría tan delicada y determinante escogencia.

Con el permiso pues, de los decisores, iniciaremos con la premisa de partida: que este procurador (ad hoc, específico) para ser verdaderamente independiente debe ser designado mediante Ley o aprobación congresual, que garantice su autonomía jurisdiccional y presupuestaria y que eventualmente, o de inmediato si se pudiere, esta Ley se incorpore como estamento adjetivo en la Carta Magna, bajo la tutela del Tribunal Constitucional. Tal escogencia bien pudiera recaer, luego de convertida en Ley, en un Consejo Nacional de La Magistratura, con o sin la presencia de un Procurador General de La República, siempre evitando la pretensión de identificar por terna, malicioso consenso o por cualesquiera medios de selección a un ‘comodín’ en el complejo juego de naipes del poder, que en el fondo deviniere anuente con los intereses de los escogientes en prevalecer y perpetuar sus privilegios e inmunidades.

Debe el Procurador o Procuradora Independiente poseer excepcional capacidad de diseñar, construir, ejecutar, documentar y supervisar las pesquisas, los instrumentos y autos de sometimiento, de manera absolutamente blindada en forma (procedimiento) oportunidad y fondo, a fin de sellar completamente las posibles ranuras o escapes jurídicos que puedan invalidar la solidez del proceso y su planeada conclusión.

Debe, este Procurador ser notablemente probo, con evidente historial de honestidad, y haberse caracterizado ante la población en general y el ámbito jurídico como independiente en sus decisiones.

Debe combinar las antagónicas virtudes de ser demostradamente valiente al tiempo que inteligentemente mesurado, capaz de resistir presiones, montados chantajes, intentos de soborno, amenazas veladas o explícitas, así como elaboradas o falseadas difamaciones. Característica sine qua non es su no venalidad ni emocionalidad; poseedor de capacidad probada de juicio sereno y objetivo en sus antecedentes.

Alguien que sepa establecer una ponderada e inteligente media de tiempo y antigüedad de dónde partir en sus investigaciones: desde los “casos fríos” de corruptela de antaño hasta los que vayan perfilando con sospecha suficiente los oficiales, funcionarios y autoridades del nuevo gobierno electo en el período 2020-2024. Indudablemente que deberá evitar el agolpamiento o aglutinamiento de sometimientos para evadir los consabidos calificativos de ‘cacería de brujas’. Así tampoco podría remontarse en sus investigaciones a muchas décadas anteriores, sino razonablemente, desde una generación atrás (30-33 años) en adelante, pues de no ser así, posiblemente las cárceles dominicanas en uso y las por inaugurar, no podrían albergar a tantos acusados preventivos y/o convictos.

Caso de no recaer este nombramiento en la persona del Procurador General de la República designado, figura que los mejores juristas dominicanos favorecen devenga en Ministro de Justicia, el Procurador Independiente debe ser alguien que no sea contendido, mediatizado, ni obstaculizado por otra autoridad, como aquella del mencionado Procurador General de La República, o figura jurídica vigente.

Alguien que pueda acceder sin restricciones a la información financiera y patrimonial de aquellos bajo investigación. Consciente también, de la pesquisa más allá, de las inveteradas intermediaciones que por muchos años se han realizado en el país para el ocultamiento de bienes, propiedades y riquezas a través del interpósita-persona y/o testaferrismo, incluyendo cuentas y depósitos fuera del país, y a los que bien puede este flamante Procurador o Procuradora, tener acceso con aquellos países para los que tenemos acuerdos de intercambio de información tributaria, como los EE.UU. así como la obtención de cooperación de la rama financiera especializada de INTERPOL.

¿A quién buscar? No se trata de encontrar algún extraterrestre o probo profesional suizo. Ni tampoco a un mal llamado apolítico, especie humana inexistente; pero sí apartidista, o cuando menos, no vinculado directamente con partido político alguno. Existen aún muchos respetables y dignísimos honrados juristas dominicanos: tenemos cantera suficiente para hallar a este Procurador o Procuradora Independiente. No hace falta encender la lámpara de Diógenes para encontrarle: Solo requiere que se le otorguen las garantías de actuación sin trabas, y de blindaje a su integridad personal y la de sus ayudantes.

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