Entidad fiscalizadora superior (EFS)
Las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) son órganos públicos encargados de auditar la legalidad de los actos del gobierno y el uso adecuado de los fondos públicos

¿Qué es una Entidad Fiscalizadora Superior? Es un órgano público encargado de fiscalizar la legalidad de los actos de la Administración Pública, así como el uso adecuado de los fondos públicos en cada país. Estas entidades pueden denominarse Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas, Corte de Cuentas, Contraloría General, Auditoría General de la Nación o similares.
Aunque estas instituciones actúan como la instancia superior de fiscalización en sus respectivos países, lo hacen conforme a sus constituciones nacionales. Ejercen el rol de auditor externo del Estado y deben operar con independencia en su gestión, presupuesto y acciones. Normalmente, su presupuesto está determinado por un porcentaje de los ingresos internos del Estado, establecido en la Ley General de Presupuesto.
A continuación, detallo cómo se denominan actualmente las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) en las Américas:
- Cámara, Tribunal o Corte de Cuentas de la República: 7 países
- Auditor General de la Nación o del Estado: 12 países
- Contraloría General de la República: 14 países
En los países donde la Contraloría General de la República actúa como EFS, no existe otra entidad fiscalizadora. Esto se evidencia en el portal de [www.intosai.org] (https://www.intosai.org), organización que agrupa a todas las Entidades Fiscalizadoras Superiores del mundo.
A la fecha de este artículo, los países que utilizan la Contraloría General de la República como EFS son: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Venezuela.
En la República Dominicana, sin embargo, coexisten dos entidades: la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas de la República. Ambas tienen funciones claramente definidas por la Constitución y las leyes vigentes (Ley 10-07 y Ley 18-24).
La Contraloría General representa el control interno del Poder Ejecutivo (es decir, el auditor interno del Ejecutivo), mientras que la Cámara de Cuentas representa el control externo del Estado dominicano (el auditor externo). Las atribuciones están claramente delimitadas por ley; sin embargo, en la actualidad, la Contraloría ha estado asumiendo funciones propias de la Cámara de Cuentas, lo cual es ilegal.
Según el artículo 247 de la Constitución, la Contraloría tiene a su cargo el control previo, es decir, debe autorizar las órdenes de pago tras verificar el cumplimiento de los trámites legales y administrativos de las instituciones bajo su ámbito. Profesionalmente, nunca hemos estado de acuerdo con la figura del control previo, pues lo ideal sería un sistema robusto de control interno. Menos aún debe estar ese control en manos de la Contraloría, y mucho menos que esta asuma funciones de control ex post, lo cual genera un conflicto de intereses al convertirse en juez y parte.
Nos preocupa además que la Cámara de Cuentas no haya alzado la voz frente a esta usurpación de funciones por parte de la Contraloría. Es cierto que la Cámara de Cuentas no ha desempeñado su rol de forma adecuada, pero la solución no es sustituirla, sino fortalecerla. Esto incluye modificar la forma de elección de sus miembros, revisar su período de funciones, y considerar la eliminación del carácter colegiado de la institución, que ha contribuido a su inercia y disfuncionalidad.
Asimismo, debe cumplirse lo que establece la Ley General de Presupuesto respecto al porcentaje del presupuesto que le corresponde, algo que no siempre ha sido respetado, a pesar del notable aumento en los ingresos del actual gobierno.
Los aspectos legales relacionados con el Ministerio Público surgirán más adelante, cuando los abogados defensores intenten desmontar los casos por violaciones a la ley utilizando argumentos técnicos. Que quede claro: no apoyamos la corrupción administrativa. Todo lo contrario, advertimos a las autoridades sobre la necesidad de actuar conforme al marco legal para que el sistema funcione correctamente.
Hemos alertado sobre esta situación por todos los medios: televisión, radio, escritos, conversaciones. Pero pareciera que no se nos escucha.
Es necesario comprender que, como se expuso en el segundo párrafo, hay países donde la Contraloría General tiene rango constitucional como EFS. No es el caso de la República Dominicana. Reiteramos: pueden verificarlo en el sitio de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI): [www.intosai.org](https://www.intosai.org)

Andrés Terrero Alcántara
Andrés Terrero Alcántara