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Redes Sociales

Por una ley sobre criminalidad organizada

Necesitamos avanzar en esta materia

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Por una ley sobre criminalidad organizada

A pesar de que el país es signatario de convenciones internacionales para la estandarización de las leyes en materia de prevención, detección y sanción de los delitos transnacionales (como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000), la República Dominicana no cuenta con una ley que prevenga, tipifique y sancione la criminalidad organizada. Esta noción no es una condición social de violación a la ley; alude a aquellos delitos que resultan de una concertación organizada de varias personas como actividad permanente de interés lucrativo.

Hoy, el crimen de grandes secuelas no es fruto de actos aislados que se cometen en la base social; resulta de diseños empresariales y complejos sistemas operativos. Cada vez es más frecuente la incidencia de complicadas redes criminales para la comisión de delitos, especialmente transnacionales. Estas estructuras usan plataformas tecnológicas, capital humano, conexiones transnacionales, penetración en el poder, flujos financieros y avanzada logística material.

La Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (UNTOC, por sus siglas en inglés) propone los elementos que caracterizan un “grupo criminal organizado” como un colectivo “de tres o más personas que no es formado de manera aleatoria; que ha existido por un periodo de tiempo; que actúa de manera premeditada con el objetivo de cometer un delito punible con, al menos, cuatro años de encarcelamiento; con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o material”.

La idea de una ley que persiga y judicialice la criminalidad organizada en la República Dominicana, además de cumplir con un viejo adeudo internacional, es sancionar, como infracción autónoma, un delito determinado cuando es ejecutado por una organización con reparto de tareas o funciones para lograr un beneficio común. De hecho, la mayoría de los fraudes en contra del Estado responde en los hechos a ese perfil operativo.

Sucede que nuestro Código Penal, que corresponde al código francés de inicios del siglo diecinueve, no contempla esta modalidad criminal; lo que prevé es la “asociación de malhechores” (artículos 265 al 268), tipificación muy precaria para cubrir los sofisticados esquemas operativos y de elusión de la criminalidad organizada. Así, mientras la asociación de malhechores supone cierta concertación, generalmente coyuntural, de varias personas para la ejecución de un delito, la organización criminal entraña una estructura permanente y estable con centro de mando, modelos de estratificación o jerarquías, especialización criminal, logística sofisticada, distribución de roles, penetración en centros de poder y sentido de pertenencia de sus miembros.

En la medida en que la actividad económica crece y se diversifica, la criminalidad se organiza a un ritmo más acelerado, potenciando su peligrosidad hasta desbordar la capacidad preventiva y persecutoria del Estado, como ha sucedido en algunos países centroamericanos. Por eso resulta forzosa la creación de un tipo penal autónomo, como el de la criminalidad organizada, con mayor alcance tipológico y eficacia punitiva que la vieja figura de “la asociación de malhechores” prevista en el Código Penal dominicano.

Hace algunos meses tuve la honra de participar en una comisión coordinada por la Procuraduría General de la República con el propósito de elaborar varios proyectos sensibles para fortalecer la seguridad ciudadana y sancionar el crimen organizado. Como resultado de esa experiencia salió un anteproyecto de ley sobre persecución y judicialización de las organizaciones criminales que actualmente se encuentra en fase de estudio para su inminente remisión legislativa.

Lo que se pretende con esta propuesta es someter ciertas infracciones al régimen de la ley cuando sean cometidas por una organización criminal, determinar las condiciones de su comisión y establecer el agravamiento de sus penas.

En el anterior sentido, se incluyen, como infracciones cometidas al amparo de una organización criminal, las siguitentes: el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, el terrorismo, el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, el comercio de drogas y sustancias controladas, el secuestro, la estafa en contra del Estado, el desfalco, la concusión, el cohecho, los sobornos, el tráfico de influencia, la prevaricación, la coalición de funcionarios y los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, así como el soborno transnacional, los delitos financieros, los delitos de estafa piramidal o esquema Ponzi, el sicariato, los delitos de alta tecnología, entre otros.

En estos casos, el delito se sancionará con una pena de diez a treinta años de prisión. Estas penas se imponen sin perjuicio de las propias de los delitos antes indicados, ya que en el anteproyecto se contemplan el concurso de delitos y la acumulación de penas.

El anteproyecto incluye una parte dogmática dispuesta a reforzar los principios del derecho penal como garantía del procesado y de las víctimas, así como la responsabilidad penal; pero, además, establece un régimen de técnicas especiales de investigación y administración de pruebas, al igual que disposiciones relativas a la asistencia judicial y cooperación internacional en materia de investigación y persecución de la criminalidad organizada.

Ojalá este esfuerzo no se diluya en el proceso de aprobación legislativa, como el proyecto de reforma al Código Penal, que, con la excusa de las ya “mitológicas” tres causales del aborto, cumple casi treinta años dando tumbos en los ruedos de las cámaras legislativas. Necesitamos avanzar.

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Abogado, ensayista, académico, editor.