Seguridad jurídica, decisiones judiciales firmes y clima de inversión
Esa fundamentalidad de la seguridad jurídica es lo que protege la disposición contenida en el artículo 110 constitucional
La idea de que las actuaciones de gobernantes y gobernados deben ajustarse a las previsiones del sistema normativo, seguida de la facultad para la desautorización coactiva, –por parte de la autoridad– de las conductas infractoras de ese supuesto, constituyen el fundamento último del ordenamiento jurídico en un Estado de derecho. Ambas, son la base de la confianza y la seguridad que, en un entorno fáctico atenazado por la incertidumbre, introduce la idea del derecho en la sociedad. Es lo que comunmente se conoce como seguridad jurídica.
Esa fundamentalidad de la seguridad jurídica es lo que protege la disposición contenida en el artículo 110 constitucional: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”. Concebido de esta forma, el principio de seguridad jurídica atraviesa todo el espectro del subsistema social que es el derecho (Niklas Luhmann), pues allí donde la misma no despliega su imperio, la incertidumbre y sus indeseadas secuelas terminan siendo la norma.
La seguridad jurídica cobra una particular relevancia en el ámbito de las decisiones que con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada adoptan los tribunales de justicia. El artículo 149 de la Constitución establece: “la función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado”.
Como se aprecia, la función judicial no se circunscribe a que los jueces emitan decisiones sobre las controversias que a diario les son planteadas. Requiere, para que la ciudadanía tenga confianza en el sistema, certeza de que el derecho derivado de una sentencia se ejecutará. Es en la ejecución de la decisión judicial donde radica el elemento de seguridad jurídica que el texto del artículo 149 antes citado protege.
La seguridad jurídica se extiende a la certidumbre de que una vez ejecutada una sentencia firme, el uso de las vías judiciales ordinarias (o administrativas) tendentes al reexamen de lo decidido, no encuentre respuesta. La decisión judicial firme es una norma jurídica y, en tanto tal, se impone a los tribunales y a la administración.
La apertura de procesos múltiples ante jueces distintos, o ante instancias del Ministerio Público, para conocer pretensiones sobre las que ha habido ya pronunciamientos jurisdiccionales firmes, constituye un riesgo singular para todo el sistema judicial, para el ordenamiento constitucional, para el interés general y para la sociedad en su conjunto. Constituye, además, un abuso de las vías procesales, y un atentado contra la seguridad jurídica.
En adición a lo anterior, el derecho a que lo decidido por un tribunal sea ejecutado forma parte de las reglas que gobiernan la tutela judicial efectiva. Al tenor del artículo 69 constitucional, esas reglas mínimas se inician con el acceso a la justicia, el derecho a ser oído, a la defensa, a que intervenga una decisión y a que la decisión se ejecute. La fase de ejecución de la decisión es el corolario de la tutela judicial efectiva puesto que no hay efectividad en la salvaguarda de los derechos allí donde los fallos judiciales pueden no ser cumplidos por aquellos que están obligados a ello.
Cuando un tribunal de justicia dicta una decisión, la expectativa que impone la confianza en el sistema es que la misma se ejecute sin sobresaltos. Por el contrario, cuando mediante actuaciones maliciosas se propicia un conflicto entre un criterio jurisdiccional firme y una decisión administrativa -que en tanto contraria a una sentencia firme reviste las características típicas de una vía de hecho administrativa- resultan vulnerados varios de los elementos sobre los que se sustenta el ordenamiento constitucional. La confianza en la ejecutoriedad de las decisiones judiciales forma parte sustantiva de la seguridad jurídica y del principio de legalidad.
Llegados a este punto es importante destacar la especial relevancia que la preservación de la seguridad jurídica tiene para el mantenimiento de un adecuado clima de inversión extranjera en el país. Importa recordar que según el informe de la Cepal titulado “La inversión extranjera directa en América Latina y El Caribe 2018”, este ámbito de la economía representó casi 180 mil millones de pesos en 2017. Si se tiene en cuenta que el Presupuesto General del Estado para ese año fue de alrededor de 800 mil millones de pesos, tenemos como resultado que la inversión extranjera representó nada menos que un 22% del mismo.
En el mismo informe de la Cepal se da cuenta de que “La República Dominicana lleva años recibiendo montos récords de inversión, gracias al interés de los inversionistas en el turismo, la manufactura, los servicios de exportación, el sector eléctrico y la minería. Además, el crecimiento económico impulso´ el consumo y atrajo inversiones en todos los sectores de servicios de la economía. En 2017 el país recibió´ 3.570 millones de dólares, un 48,3% más que el año anterior y la mayor cifra registrada hasta el momento.”
De lo anterior se deriva que, desde la perspectiva del régimen económico, la seguridad jurídica desempeña un papel de especial trascendencia en lo relativo a la inversión extranjera. Esto por dos razones: (i) porque la seguridad jurídica se presenta como condición de sostenibilidad e incremento de esa inversión; y (ii) por el peso específico creciente que la misma ha venido teniendo en los últimos lustros en la dinamización y crecimiento de nuestra economía.
Con un flujo de inversión extranjera tan significativamente consistente, resulta de suma relevancia la preservación de un clima de seguridad jurídica que genere confianza a los inversionistas. Confianza en que las reglas de juego serán respetadas, en que no habrá cambios intempestivos en el marco jurídico que sirva de base a los acuerdos sobre flujos de capitales de inversión, y en que lo decidido en firme por los tribunales será siempre respetado.