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Extranjeros con tuberculosis y VIH podrán afiliarse al seguro de salud estatal de Perú

Para solicitar el seguro, el extranjero debe presentar la cédula de identidad, el permiso temporal de permanencia y el pasaporte

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Extranjeros con tuberculosis y VIH podrán afiliarse al seguro de salud estatal de Perú
El Seguro Integral de Salud (SIS) de Perú aceptará como documentos válidos, a los extranjeros con VIH y tuberculosis la cédula de identidad, el permiso temporal de permanencia, el carné de permiso temporal, el pasaporte, el carné de solicitante de refugio o la autorización de trabajo para solicitantes de la condición de refugiado. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

El Gobierno de Perú promulgó este martes una ley que permitirá que los extranjeros no residentes que padezcan de tuberculosis (TB) o del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) se afilien de manera temporal al Seguro Integral de Salud (SIS).

La norma, que previamente fue aprobada por el Congreso, modificó el Decreto Legislativo N° 1164, que regula la extensión de la cobertura poblacional del SIS para la afiliación al régimen de financiación subsidiada.

De esa manera, permitirá, "de manera excepcional y temporal", la inclusión en el SIS de extranjeros no residentes con diagnóstico de tuberculosis o de virus de inmunodeficiencia humana.

En ese sentido, autoriza al SIS a afiliar al régimen subsidiado a extranjeros no residentes que se encuentren en el territorio nacional y carezcan de seguro de salud, siempre y cuando tengan un diagnóstico de TB o VIH, hasta que obtengan el carné de extranjería.

Para comenzar el trámite, el SIS aceptará como documentos válidos la cédula de identidad, el permiso temporal de permanencia, el carné de permiso temporal, el pasaporte, el carné de solicitante de refugio o la autorización de trabajo para solicitantes de la condición de refugiado.

Se añadió que, en caso de no contar con ninguno de estos documentos, el solicitante podrá presentar una declaración jurada de identidad.

La resolución dispuso que el SIS tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles, desde la entrada en vigor de la ley, para publicar las disposiciones adicionales que sean necesarias para la implementación de la norma.

El decreto fue publicado en el diario oficial El Peruano con las firmas de la presidenta de Perú, Dina Boluarte; el primer ministro, Gustavo Adrianzén; el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana; y la primera vicepresidenta del Legislativo, Patricia Juárez. EFE

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