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La DGII comenzó a publicar los nombres y montos de los contribuyentes con deudas firmes

Estas deudas tienen carácter público, ya que han agotado todos los procesos judiciales pertinentes

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La DGII comenzó a publicar los nombres y montos de los contribuyentes con deudas firmes
Las deudas firmes son una obligación tributaria reconocida mediante sentencia con la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada a favor de la DGII. (DIARIO LIBRE/NELSON PULIDO)

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) comenzó a publicar en su portal web el listado de contribuyentes y responsables solidarios con deudas respaldadas por sentencias irrevocables a favor de la Administración Tributaria. Estas deudas, consideradas firmes, han sido confirmadas por los tribunales competentes.

Aunque el listado publicado hasta la mañana de hoy es del 2 de diciembre del 2024, se ha habilitado la sección "Deudas Firmes" dentro del menú de Consultas para que la ciudadanía la vaya conociendo.

En la sección, los usuarios podrán acceder a información actualizada sobre los contribuyentes con deudas firmes, los detalles de las sentencias asociadas y las implicaciones legales de este tipo de deudas.

Asimismo, se incluyen orientaciones sobre los pasos a seguir para regularizar su situación.

¿Qué es una deuda firme?

Para los fines de esta consulta, una deuda firme es una obligación tributaria reconocida mediante sentencia con la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada a favor de la DGII. Estas sentencias son emitidas y notificadas por tribunales competentes.

Una deuda se considera firme e irrevocable cuando el contribuyente interpone un recurso contencioso contra la DGII, los tribunales emiten un fallo a favor de la DGII y dicho fallo no es recurrido en los plazos establecidos por la ley, o bien que siendo recurrido se ha emitido una sentencia definitiva por la Suprema Corte de Justicia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Estas deudas tienen carácter público, ya que han agotado todos los procesos judiciales. Las sentencias son publicadas y están disponibles para consulta en el portal institucional del Poder Judicial.

¿Cuánto se adeuda?

  • En la publicación vigente a diciembre del 2024, se muestra un listado de contribuyentes y responsables con deudas firmes que asciende a 1,484,378,978.9 pesos. Las deudas de 10 contribuyentes incluyen impuestos vencidos, recargos e intereses.

El aviso de la DGII precisa que estas deudas tienen carácter público, ya que han agotado todos los procesos judiciales pertinentes ante las jurisdicciones correspondientes.

Las sentencias definitivas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia, otorgan la firmeza de las deudas y estarán disponibles tanto en el portal web de la DGII como en el del Poder Judicial.

En virtud de esta condición, apuntó que dichas deudas no están sujetas al deber de reserva establecido en el artículo 47 del Código Tributario.

La DGII reitera su compromiso de garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones tributarias en beneficio de la sociedad dominicana.

Implicaciones de una deuda firme

Los contribuyentes con deudas firmes en su cuenta corriente enfrentan las siguientes restricciones:

  • No pueden presentar rectificativas sobre los impuestos, períodos o ejercicios fiscales decididos mediante sentencias favorables a la DGII.
  • No pueden generar certificaciones de cumplimiento al día.

Además, una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia otorga a la DGII un título ejecutorio, lo que permite iniciar procesos de ejecución contra el contribuyente y sus responsables solidarios.

El derecho para ejecutar una sentencia de deuda firme prescribe a los 20 años. 

¿Qué hacer si tiene una deuda firme?

La condición de deuda firme se elimina únicamente cuando el contribuyente realiza el pago total de la deuda reconocida en la sentencia jurisdiccional.

Para gestionar el pago o realizar un acuerdo de pago, se debe:

  • Dirigirte a la Gerencia de Cobranza de la Dirección General de Impuestos Internos.
  • Solicitar la autorización correspondiente para realizar el pago.
  • Es fundamental resolver la deuda para evitar procesos de ejecución o afectaciones adicionales en tus trámites tributarios.

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