Mercado cambiario brinda estabilidad a la economía, pero limita transacciones
La ley solo permite depósitos de ahorro y a largo plazo en moneda extranjera en los bancos múltiples
El mercado cambiario dominicano continúa fortaleciéndose con mecanismos de supervisión que hacen que las transacciones con divisas sean más seguras. Sin embargo, existen elementos que limitan el eficaz funcionamiento de distintos agentes que transan en el sector, como el pago del 0.15 % por cada transacción electrónica y las dificultades que presentan los clientes con algunos productos y servicios.
Los 17 bancos múltiples del sistema financiero son las únicas entidades autorizadas a recibir depósitos y prestar dinero en moneda extranjera, especialmente en dólares estadounidenses y euros, conforme con lo dispuesto en la Ley Monetaria y Financiera 183-02 del 21 de noviembre de 2002.
Pero el mercado cuenta con otros 43 agentes autorizados por la Superintendencia de Bancos (SB) para la compra y venta de divisas, incluidas las libras esterlinas, los dólares, euros, el yuan chino y otras monedas. A esta dinámica se suman otros actores no regulados que trabajan de manera informal con el cambio de dinero, según la necesidad del cliente.
En general, este segmento de la economía funciona en condiciones de libre mercado, es decir, las operaciones se realizan en función a una tasa de referencia diaria que fija el Banco Central, la cual no es obligatoria. “El mecanismo utilizado para determinar es en base al promedio ponderado de todas las operaciones diarias, tanto para las de compra como para las de venta de divisas”, detalló la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA).
Dicha tasa de referencia rige el funcionamiento del mercado formal y el informal, cuyos entes van ajustando sus niveles de ganancias según la tasa de referencia, aunque la podrían colocar entre un 3 o 4 % por encima o por debajo de lo que fija la entidad monetaria.
Asociaciones de ahorros y préstamos esperan respuesta del Banco Central para trabajar con divisas
Los usuarios deben cambiar a pesos las divisas para una segunda transacción
Romeo González trató de realizar el pago de una de sus tarjetas de crédito en dólares con una transferencia electrónica desde otra de sus cuentas en pesos, pero no logró completar la transacción debido a que los bancos no permiten operaciones de este tipo.
De acuerdo con la Asociación Dominicana de Intermediarios Cambiarios (Adocambio), lo primero que González debía hacer era la conversión del dinero para luego pagar su tarjeta en dólares.
La entidad explicó que es un proceso diario que realizan los agentes de cambio porque la regulación no permite el cambio directo entre monedas, ni pagos en diferentes divisas entre distintos bancos, lo que calificó como uno de los retos del sector porque deben realizar el pago del 0.15 % de impuestos por cada transacción electrónica.
“Las cuentas operativas que manejan los agentes de cambio están penalizadas, por llamarlo de alguna manera, por el pago del 0.15 % cada vez que mueven esa cuenta operativa”, indicó la entidad, que agrupa más del 66 % de las remesadoras y entidades de cambio regulados.
Para las cuentas de ahorro en moneda extranjera, el principal desafío es pasar el proceso de verificación con agilidad, lo cual está condicionado a la provisión de una información verídica. “Los bancos aplican la debida diligencia acorde a la regulación nacional e internacional vigente en la materia, los requerimientos de sustentación de origen de fondos y el seguimiento a los clientes para verificar las operaciones inusuales o fuera del perfil transaccional, explicó la ABA.
- La Ley Monetaria y Financiera 183-02, en su artículo 40, literal ‘a’, sobre operaciones y servicios de los bancos múltiples, indica que solo se permiten depósitos a la vista (cuentas corrientes) en moneda nacional.
En el caso de los depósitos de ahorro y a plazo pueden realizarse en moneda nacional y extranjera. “La regulación no permite depósitos en cuenta corriente en moneda extranjera”, precisó a Diario Libre la ABA.
Clientes extranjeros
Para los extranjeros que necesiten abrir una cuenta en el país existen requerimientos regulatorios específicos, como ser residentes legales en el país y, en caso de ser ciudadanos de los Estados Unidos, en adición se tiene que cumplir con los requerimientos mandatorios de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Fatca).
No están permitidas las cuentas corrientes en monedas extranjeras conforme a lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera.
Copia de la cédula de identidad
Documento que justifique los ingresos (carta de referencia laboral o copia de los últimos tres estados de la cuenta nómina en otra entidad financiera)
Depósito mínimo de apertura
Completar la declaración de cliente sobre el convenio de productos y servicios