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Días de La Altagracia y de Duarte: feriados que no se cambian, con pago para quienes trabajen

El Ministerio de Trabajo recordó al mercado laboral que ambos días no se cambian por disposición de la Ley 139-97

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Días de La Altagracia y de Duarte: feriados que no se cambian, con pago para quienes trabajen
Interior de la Basílica Catedral de Nuestra Señora de la Altagracia. En el calendario de los días feriados del 2025, hay algunos que no se modifican. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

El Ministerio de Trabajo recordó hoy al sector laboral que, como festividad religiosa, el Día de Nuestra Señora de la Altagracia, que se celebra el próximo martes 21 de enero, es feriado y no se cambia.

Asimismo, indica que el Día del Natalicio del Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, que se celebra el próximo domingo 26 de enero, tampoco se cambia, debido a las disposiciones de la Ley 139-97.

"En ese sentido, los sectores público y privado deben retornar a sus labores cotidianas el miércoles 22 y el lunes 27 del presente mes, respectivamente", indica el ministerio.

En la nota, se agrega que la celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.

No hay "puente", pero se paga el feriado

Una de las "costumbres laborales" en algunas empresas es realizar un "puente" cuando los días feriados caen en fechas que interrumpen la semana laboral, convirtiéndose así en un fin de semana largo para quienes lo apliquen.

Esto quiere decir que, si el 21, que cae martes, es feriado, algunos empleadores otorgan como día libre el lunes 20 a sus trabajadores 

  • Un puente laboral es un período de días de fiesta o vacaciones que se forma al unir un día festivo con otro o con un fin de semana.

Sin embargo, las industrias y comercios que necesitan mantener su operatividad durante el día feriado, debido a la naturaleza de sus labores, convocan a trabajar a sus colaboradores, pero deben pagarles ese día al doble de su costo, como lo indica el Código de Trabajo.

El artículo 165 de dicho códigoestablece que los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal.

Mientras que el artículo 205 indica que, cuando por convención entre las partes el trabajador preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un 100 %.

¿Cómo se calcula?

Para calcular el valor diario del salario de un trabajador en la República Dominicana que gana 24,990 pesos mensuales —el salario mínimo de las grandes empresas privadas no sectorizadas, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Trabajo—, se debe dividir el salario mensual entre 23.83, que es el promedio de días laborales al mes según la legislación dominicana.

Por lo tanto, el salario diario de un trabajador que gana 24,990 pesos al mes es aproximadamente 1,048.82 pesos. A partir de esto, la empresa deberá pagar, adicional al pago de la quincena del trabajador que labore un día feriado, 2,097.64 pesos por ese día de trabajo.

TEMAS -

Periodista dominicana especializada en economía y finanzas, egresada de la Universidad Dominicana O&M.