Esto dice la ley de trata de personas que EE.UU. pidió a RD modificar
El pasado 21 de junio, el poder ejecutivo remitió al Congreso Nacional un proyecto para la modificación del artículo 3 de la ley 137-03
A través del Reporte de Tráfico de Personas publicado por el Departamento de Estado este lunes, Estados Unidos recomendó a la República Dominicana enmendar la ley sobre el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
Dentro de las recomendaciones plasmadas en el documento, figura que la nación dominicana debe corregir la ley contra la trata de personas de 2003, para eliminar el requisito de probar la fuerza, el fraude y la coerción en los delitos de trata con fines sexuales que impliquen a víctimas menores de 18 años, en consonancia con el derecho internacional.
El pasado 21 de junio, el poder ejecutivo remitió al Congreso Nacional un proyecto para la modificación del artículo 3 de la ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas que entró en vigor el 7 de agosto de 2003.
La propuesta de modificación a la ley de trata de personas, procuró, sobre todo, fortalecer la capacidad del Estado para proteger a niños, niñas o adolescentes que sean víctimas de esta bochornosa práctica.
De acuerdo a una nota de prensa, el Estado dominicano impulsa estas mejoras en el marco de su compromiso constitucional y convencional de luchar contra una práctica tan denigrante e inhumana como la trata de personas, ya que el delito lesiona derechos como la dignidad, igualdad, seguridad, integridad física y psíquica, libertad y libre desarrollo de la personalidad de toda persona víctima de ésta.
En ese momento, el Poder Ejecutivo sostuvo que aunque es fundamental promover de manera inmediata la modificación del artículo 3 de la indicada ley, para fortalecer las medidas contra este delito en lo que respecta a la protección de los menores de edad, todas las instituciones del Estado y la sociedad que abordan la cuestión, continúan trabajando para una eventual revisión integral de la norma, en un proceso de diálogo plural que permita el consenso social, académico y político en torno a tan relevante tema'.
El artículo 3 de la ley 137-03 sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas establece que “se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, niños, adolescentes, mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima, y será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos”.
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