Máximo tribunal de Colorado escucha caso contra pastelero que se negó a hacer pastel LGBTQ
Corte Suprema de Colorado revisará caso del pastelero que rechazó crear un pastel para celebrar transición de género
Después de que la Corte Suprema de Estados Unidos diera un triunfo al diseñador gráfico que no quiso diseñar unos sitios web de boda para parejas del mismo sexo, el máximo tribunal de Colorado dijo el martes que escuchará el caso de un pastelero cristiano que se negó a hacer un pastel para celebrar una transición de género.
El anuncio por parte de la Corte Suprema de Colorado es el último acontecimiento en la saga legal que durante años ha involucrado a Jack Phillips y los derechos de la comunidad LGBTQ+.
Phillips obtuvo una victoria parcial ante la Corte Suprema de Estados Unidos en 2018 tras negarse a hacer el pastel de boda de una pareja gay, pero más tarde fue demandado por Autumn Scardina, una mujer transgénero, que pidió a su pastelería de los suburbios de Denver que le hiciera un pastel rosa con glaseado azul para su cumpleaños. La pastelería se negó después de que Scardina explicara que celebraría su transición de hombre a mujer.
Los jueces no explicaron cómo ni por qué tomaron esa decisión. Se anunció en una larga lista de decisiones sobre los casos que oirán y rechazarán.
El caso se refiere a la ley estatal contra la discriminación, que prohíbe negarse a prestar servicios a personas por motivos protegidos, como la raza, la religión o la orientación sexual. La cuestión clave del caso es si las tartas que elabora Phillips son una forma de expresión y si obligarle a hacer un pastel con un mensaje que no apoya constituye una violación de su derecho a la libertad de expresión consagrado en la Primera Enmienda.
A principios de este año, el Tribunal de Apelaciones de Colorado se puso de parte de Scardina en el caso, dictaminando que la tarta no era una forma de expresión. También dictaminó que la ley antidiscriminación, que prohíbe negarse a prestar servicios a personas por motivos protegidos, como la raza, la religión o la orientación sexual, no viola el derecho de los empresarios a practicar o expresar su religión.
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