Milton Ray Guevara resalta sentencias que "protegen y defienden" a la diáspora dominicana
El magistrada dio a conocer la anulación de la disposición legal que establecía una diferencia en el pago de impuestos sucesorales entre los dominicanos residentes en RD y los residentes en el exterior
Durante la presentación del Pleno de jueces del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) en Nueva York, el presidente de la corte, Milton Ray Guevara, dictó la conferencia «Génesis del Tribunal Constitucional, la doble nacionalidad y sentencias relativas a la diáspora», en la que, además de exponer los logros del tribunal constitucional dominicano, abordó temas importantes para la comunidad en el exterior.
Al referirse a las inquietudes que puede generar el término doble nacionalidad entre los dominicanos residentes en la Gran Manzana, explicó que el TCRD, a través de su sentencia TC/0033/2012, anuló y eliminó la disposición legal que establecía un tratamiento desigual y discriminatorio en el pago de impuestos sucesorales entre los dominicanos residentes en la República Dominicana y los residentes fuera del país.
“He ahí una prueba fehaciente de que el Tribunal Constitucional dominicano tiene pendiente a sus compatriotas residentes más allá de sus fronteras, y que está y estará siempre presto a proteger y garantizar sus derechos fundamentales”, expresó el magistrado, según recoge una nota de la institución.
Explicó que el órgano constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por dominicanos que residían en el extranjero, quienes al momento de viajar al país por el fallecimiento de su padre y proceder a pagar los impuestos correspondientes, descubrieron que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) les exigió el pago de un 50 % adicional al monto estipulado.
También se refirió a la sentencia TC/0602/18, que establece que los dominicanos con doble nacionalidad no están obligados a proveerse de una tarjeta de turista para ingresar al territorio nacional, pero que deben acreditar su condición con un documento oficial.
Ray Guevara enfatizó que, en el caso de la República Dominicana, la Constitución concede la potestad de adquirir una nacionalidad extranjera sin tener que renunciar a la dominicana, de donde surge la denominada doble nacionalidad: "El párrafo único de este artículo solo condiciona la prerrogativa de la doble nacionalidad cuando quien goce de este derecho decida postularse a la presidencia y vicepresidencia de la República, exigiéndole la renuncia a la segunda nacionalidad con diez años previos a las aspiraciones", subrayó.
El magistrado resaltó que el Estado dominicano asume con sus nacionales la obligación de garantizar el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna, así como en los tratados internacionales que han sido ratificados debidamente.
Agregó que el Estado también tiene el derecho y el deber de proteger a sus ciudadanos cuando se encuentren en territorio extranjero. "Así que les recomiendo, como aspiramos que lo hagan los extranjeros y naturalizados en nuestro país, cumplir con los deberes fundamentales, las leyes y los valores humanos que les permitan una convivencia pacífica", argumentó.
Resaltó que en su trayecto como cónsul en la ciudad de Nueva York se comprometió con la diáspora y sus descendientes a trabajar para que les reconocieran el derecho a mantener la nacionalidad dominicana cuando optaran por la estadounidense o cualquier otra. "La oportunidad se presentó en 1994, aunque fue una reforma precedida por una crisis que lastimó profundamente nuestra democracia, pero tuvo sus luces, y la doble nacionalidad es una de ellas", aseguró.
Reconocimiento de los derechos políticos, el derecho a desempeñar funciones públicas
Solicitar la expedición de un pasaporte dominicano
Retornar al país y permanecer el tiempo que desee
Gozar de protección diplomática cuando se lesionen sus derechos en el país extranjero
El magistrado destacó que los beneficios relacionados con el tema dejan claro que la nacionalidad implica una relación Estado-persona, que se trata de un lazo que puede surgir por el nacimiento en un determinado territorio o por elección cuando se adquiere un proceso de naturalización, y que del vínculo de naturaleza jurídica y política surgen prerrogativas para las personas, así como deberes para con ese Estado y deberes del Estado con sus nacionales.
«En otras palabras, se tiene derecho a una nacionalidad, pero no a la que usted elija, sino a aquella que la Constitución y las leyes de un país le otorguen. Se trata de un acto de soberanía», resaltó Ray Guevara.
Aseguró que solo un Estado soberano puede conceder una nacionalidad y definir soberanamente sus nacionales mediante una competencia exclusiva, y que esta puede ser de origen o adquirida.
La sentencia TC/0168/13
El magistrado Milton Ray Guevara señaló que, al adoptar decisión de esta sentencia, el Pleno del TC cumplió con el mandato que le confiere la Constitución de ser su máximo intérprete y garante de su supremacía, y afirmó que no se trató de un fallo tomado por sentimientos inhumanos como el racismo, la discriminación o como una forma de colocar a alguna persona en una situación vulnerable.
El Dr. Ray Guevara aseguró que, a través esta sentencia, "el TC reafirmo´ la validez de la disposición establecida en la Constitución dominicana del 20 de junio de 1929, que excluye de la nacionalidad dominicana por ius soli a los hijos e hijas nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito, la cual fue reproducida en la Constitución de 1966, vigente a la fecha de nacimiento de la recurrente, el primero de abril de 1984".
Enfatizó que el Plan Nacional de Regularización de extranjeros ilegales radicados en el país contribuyó con la regularización del estatus migratorio y ofreció la oportunidad a todos los extranjeros que, en circunstancias análogas, se encontraban en total desamparo legal.
El presidente del TC se refirió a los dominicanos residentes en el extranjero como un orgullo y un ejemplo constante de superación, amor al trabajo, generosidad y amor a la patria, además de resaltar el sacrificio y los desvelos que realizan por sus familias.
Presentación del Pleno del TC
La presentación del Pleno de jueces del TC en Nueva York es un "acto histórico" coordinado por el magistrado Rafael Díaz Filpo, primer sustituto del presidente. La agenda de este viaje incluye visitas a la Corte de Apelaciones de NY, a una sesión del Pleno del Senado de ese Estado, y la firma de convenios de cooperación con el Consulado de Nueva York y con la universidad John Jay College, entre otras actividades.
El acto de presentación del Pleno, realizado en el auditorio del el Centro de Educación Roy y Diana Vagelos. Asistieron los magistrados Rafael Díaz Filpo, primer sustituto del presidente y coordinador de la visita; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto del presidente (de manera virtual), Víctor Joaquín Castellanos Pizano, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera Montero, José Alejandro Vargas Guerrero, Eunisis Vásquez Acosta, y la secretaria del Grace Ventura Rondón.
El acto contó con la participación especial del cónsul general de la República Dominicana en Nueva York, Eligio Jáquez, quien pronunció las palabras de bienvenida, y del reverendo padre Luis Barros, que tuvo a su cargo de la invocación al Señor y la bendición del acto.
También el cónsul dominicano en New Jersey, Ángel Pichardo Acosta; el senador por NY, Luis Sepúlveda; el senador dominicano Alexis Victoria Yeb, además de los concejales Alex Méndez y Luis Vélez, y representantes de diferentes sectores.
Durante la presentación se proyectó el documental «Tribunal Constitucional: 11 años construyendo cultura constitucional», que repasa los grandes hitos del TC dominicano en sus once años de existencia y, al terminar, el magistrado Milton Ray Guevara hizo entrega de publicaciones editadas por el TC a las autoridades.
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