Comisión de Espectáculos prohíbe por 30 días, por obsceno y vulgar el programa “Mega Show”
El órgano oficial consideró que los conductores de la producción que se emite por Telemicro violó el Reglamento 824
La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR) inhabilitó por 30 días la transmisión del programa de televisión “Mega Show” que se difunde por Telemicro y conduce Jesús "Masa" Gil por violentar el Reglamento 824 que regula el contenido en la radio y la televisión.
De acuerdo con la resolución No. 001-2022, los conductores del referido programa, que se emite a las 7:00 pm. por Telemicro, canal 5 usaron expresiones y posiciones sexuales ofensivas.
Uno del considerando del documento enviado a Diario Libre establece: “Que las expresiones corporales manifestadas en ese programa por los participantes, tales como posiciones altamente sexuales, insinuaciones sexuales y lenguaje de doble sentido, siendo acciones afrentosas, atrevidas y grotescas”, establece la comunicación.
El dictamen firmado por el titular de la CNEPR, Joseph Báez, así como Germán Martínez, vicepresidente, Marvic Cruz, secretaria, así como por los miembros del órgano, Angely Báez, y Carlos Ortiz, especifica en otro de su considerando dichas acciones atentan contra el buen uso del lenguaje en los medios de comunicación “y constituye expresiones impropias de un programa, al tiempo que sus acciones afectan el derecho delos televidentes a disfrutar de los medios de comunicación sin que sean afectada o lacerados el orden público, la buena costumbre, el uso propio y adecuado del lenguaje y la dignidad humana”.
La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía indicó que recibieron múltiples denuncias de ciudadanos que expresaron preocupación por el buen ejercicio de la comunicación en el país. Argumentaron que rechazan de manera rotunda, las escenas desagradables y de mal gusto, escenificadas el pasado viernes 17 de junio a las 7:00 pm en el referido programa. “La cual constituye una acción violatoria de manera directa a la ley 1951 y el Reglamento 824, en lo relativo al contenido obscena y vulgar en la televisión abierta en horario de clasificación be, que debe ser apto para todo público", indica.
La entidad que preside el locutor Joseph Báez aseguró que son respetuosos y abanderados de la libertad de expresión según establece el artículo 49 de la Constitución Dominicana. “Pero en medios audiovisuales, radio y televisión esa libertad tiene límites como reza el párrafo sobre el respeto a las buenas costumbres”.
Por esa razón resolvió prohibir la difusión del programa “Mega Show” a través de la televisión por un período de 30 días. La aplicación de la resolución entra en vigencia a partir de la notificación, por haber hecho uso irresponsable e impropio, siendo la televisión un medio marcado de interés general que tiene influencia en la conformación de la opinión pública, la edificación de las personas y una incidencia importante en la conducta ciudadana”.
Resolucion 01 20.6.22 (1) by Jfrias on Scribd
En la medida la entidad oficial le hace una advertencia legal a propietarios, directores, conductores, encargados o afines de los diferentes canales y programas televisivos para que procedan a cumplir con la referida resolución.
El artículo 125 del Reglamento 824 indica que la CNE está facultada para suspender la actuación de un locutor por un período determinado, por la violación a cualquiera de las disposiciones contenidas en el citado reglamento.
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