Si los diputados se escogieran por mayoría simple, PRM habría obtenido más escaños
152 serían las curules del oficialismo en la Cámara Baja si se utilizara el sistema de mayoría
Estudio del Observatorio Político Dominicano presenta el panorama en base a distintos fórmulas electorales
Tras haber sido favorecido con 146 curules en la Cámara de Diputados y 29 senadurías, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y sus aliados alcanzaron una mayoría sin precedentes en el Congreso Nacional.
En la Cámara Baja, estos resultados fueron afianzados por el método D'Hondt que se utiliza en República Dominicana para asignar escaños en niveles de elección plurinominales.
Este mecanismo ha generado diversas controversias en el último proceso comicial debido a que varios sectores han criticado ese sistema que prioriza a los partidos sobre los candidatos.
El Observatorio Político Dominicano (OPD) de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode) publicó un análisis titulado: Método D’Hondt: funcionamiento y alternativas, poniendo en relieve cuáles serían los resultados del pasado 19 de mayo si se hubiese utilizado otra fórmula electoral.
El informe precisa que la utilización de mayoría simple en lugar del método D’Hondt, habría producido diferencias en 19 de 45 demarcaciones de la nación, mientras que en 26, los resultados hubiesen sido los mismos.
“El PRM (partido que obtuvo la mayor cantidad de escaños con D’Hondt), hubiese resultado aún más favorecido con una fórmula de mayoría simple, al pasar de 145 a 152 diputados (145 territoriales y 7 del exterior), es decir, siete más; en tanto que, el partido FP pasaría de 27 a 17 diputados (10 menos), y el PLD a penas aumentaría tres más, pasando de 12 a 15”, reza el documento.
Los resultados de este estudio, en los que una mayor diversidad de partidos recibió escaños, fue la distribuída a través del método Webster o Sainte-Lague, que consiste básicamente en dividir la cantidad de votos en serie de números impares, hasta completar el número de escaños o posiciones.
Aplicando este método se habrían producido diferencias en 21 de 45 demarcaciones y disminuido significativamente la cantidad de legisladores para el PRM que pasaría de 145 legisladores con D’ Hondt a 100 con Webster
La oposición podría haber obtenido los siguientes valores: 41 para los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP), y uno para las organizaciones Opción Democrática (OD), Frente Amplio (FA) y Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Inconstitucionalidad
A través de los años los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del método D’Hondt crecen, ya que es común que candidaturas con un importante número de electores no resulten ganadoras porque sus partidos no obtuvieron suficientes votos.
Al respecto, el Tribunal Constitucional (TC) estableció el criterio mediante la sentencia TC/0170/13, del 27 de septiembre de 2013, de que la Constitución no establece un sistema de votación específico para la elección de los diputados al Congreso Nacional, sino que se limita a señalar las condiciones que, respecto del voto ciudadano, se deben observar en el modelo de votación elegido: el mismo debe ser personal, libre, directo y secreto.
El análisis del OPD recoge los planteamientos de algunos legisladores sobre la alegada inconstitucionalidad del método D’Hondt, quienes han sostenido que a pesar de que esta fórmula está contemplada en la Ley 157-13, su aplicación para la repartición de escaños en el nivel congresual es “inconstitucional”, dado a que la Carta Magna indica que la elección de los legisladores debe ser por voto “universal y directo”.
“Ciertamente la Constitución de la República Dominicana (2015), en su artículo 77 estipula que la elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley. Del mismo modo, la Carta Magna en su artículo 208, indica que el voto es personal, libre, directo y secreto”, precisa el documento.
En la República Dominicana, el método D’Hondt es utilizado desde hace varias décadas, pues, si bien es cierto la primera ley electoral de la nación, Ley No. 5884 de 1962, contemplaba en su artículo 179 otro método para la adjudicación de escaños (el de cociente y residuo), no menos cierto es que una modificación a dicha norma en el mismo año, dio lugar a la Ley No. 60-68 variando, dicho método a un modelo de D’Hondt.
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