El Conadis crearía un Registro Nacional de Personas con Autismo
El Poder Ejecutivo dejó vencer el plazo para promulgar el reglamento de aplicación
El Consejo Nacional de la Discapacidad (Conadis) colgó en su página web el esperado proyecto de reglamento para poder aplicar la Ley 34-23, de atención, inclusión y protección para las personas con trastorno del espectro autista (TEA).
Esta institución dejó vencer el plazo legal que tenía el Poder Ejecutivo para promulgar el reglamento, ya que apenas comenzó con las vistas públicas el día 2 de abril. La Ley 34-23 fue oficializada el 5 de junio de 2023.
La directora del Conadis, Claudia Pimentel Melgen, dijo a Diario Libre, en una entrevista realizada en febrero, que el 29 de marzo era la fecha límite en base a la cual trabajaban.
El borrador fue subido a la página web del Conadis para que la ciudadanía pueda sugerir modificaciones, a través de un correo electrónico, durante 20 días.
Registro
Una de las novedades que establece el texto, elaborado por el Conadis en colaboración con las instituciones vinculadas al tema, es la creación de un Registro Nacional de Personas con TEA, a cargo de esa misma institución.
Tiene el propósito de facilitar a las personas con TEA el acceso a políticas públicas, programas y servicios sociales, e incluiría también un análisis sociodemográfico.
El Sistema Único de Beneficiarios (Siuben) estaría a cargo del levantamiento de los datos sociodemográficos.
Se permite al Conadis estableces acuerdos de colaboración con instituciones públicas, privadas y sin fines de lucro para compartir y recibir informaciones del registro, respetando las regulaciones atinentes a la privacidad y confidencialidad.
En el artículo 30, también se instruye al Ministerio de Salud Pública a crear un expediente único sanitario e inclusivo que, además de las informaciones de salud, tenga “las informaciones relativas a la intervención terapéutica integral y sus resultados”.
Este ministerio tendría que recabar “los datos de los servicios de salud, tanto público como privados, frecuentados por las personas con TEA”.
Sanciones
El Conadis plasmó en la propuesta de reglamento que cada una de las siete instituciones que la Ley 34-23 facultó para imponer sanciones administrativas a quienes discriminen a personas con TEA creen su propio reglamento para establecer las reglas del “procedimiento administrativo sancionador”.
La referida ley establece sanciones de 1 a 10 salarios mínimos para las personas físicas y jurídicas que nieguen algún tipo de servicio a personas con esta condición en “clínicas y hospitales del sector público y privado”, las cuales deben ser aplicadas por el Ministerio de Salud.
Lo mismo sucederá en relación a la discriminación cometida por “planteles educativos públicos y privados”; “instalaciones, actividades y eventos culturales”; “instalaciones, actividades, prácticas y eventos deportivos y recreativos”; “servicios públicos de transporte de pasajeros”, y aseguradoras que nieguen la “contratación de seguros de salud públicos o privados”.
En estos casos, las instituciones sancionadoras lo serán, respectivamente, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Deportes, el Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre (Intrant), y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).
El Ministerio de Trabajo estará a cargo de castigar a las entidades que “nieguen la contratación laboral a quienes cuenten con certificados de habilitación expedidos Conadis que indiquen su aptitud para desempeñar dicha actividad productiva”.
El dinero recaudado con estas multas sería entregado al Conadis y al organismo administrativo que haya impuesto la sanción, en una proporción de cincuenta por ciento.
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