Anulación del Código Penal Procesal atrasaría la lucha contra la violencia de género
El Congreso está en cuenta regresiva para modificar el Código Procesal Penal antes de que sea eliminado
Al Congreso Nacional le quedan 11 meses para aprobar nuevamente la modificación del Código Procesal Penal (CPP) antes de que salga del ordenamiento jurídico por órdenes del Tribunal Constitucional (TC), lo que implicaría serios retrocesos en el sistema de justicia y en el castigo de los delitos de violencia de género e intrafamiliar.
La alta corte determinó que el Senado incurrió en vicios de forma en el procedimiento de elaboración y aprobación de la Ley 10-15, que modificó el Código Penal Procesal en el año 2015, y otorgó un año para llevar a cabo el proceso nuevamente.
El expresidente Danilo Medina había devuelto al Senado este proyecto de ley con varias observaciones. Entre ellas, cuestionaba que se mantuviera un párrafo en el artículo 85 que decía que “las entidades del sector público no pueden ser querellantes”.
“Experiencias en grandes e importantes procesos han revelado la necesidad de que esto sea revisado y que se contemple la posibilidad de que estas entidades puedan participar en calidad de querellantes”, expresaba el mandatario.
El Senado resolvió cambiar este texto eliminando la palabra “no” para satisfacer la inquietud del Poder Ejecutivo y dar por aprobada la Ley sin someter el nuevo texto a la aprobación de la Cámara de Diputados.
El TC determinó que con esta acción la Cámara Alta “no sólo actuó de manera unilateral, sino que además introdujo modificaciones sin la intervención de la Cámara de Diputados, lo que implica una usurpación de funciones y una violación al principio de separación de poderes”.
Implicaciones
El TC dispuso que, si el Poder Legislativo no rectifica su error en un año, a partir de la notificación de la sentencia, en noviembre, la Ley 10-15 será excluida del ordenamiento jurídico, “estableciéndose en su lugar la vigencia del régimen procesal penal prescrito en la Ley número 76-02, que establece el Código Procesal Penal”.
Esto implicaría eliminar cambios a artículos como el artículo 31, en el que se autorizó al Ministerio Público la persecución de delitos de violencia contra niños, adolescentes y mujeres, aunque no haya instancia privada, es decir, aunque las víctimas no se querellen.
El Código anterior indicaba que dependía de la instancia privada la persecución de hechos punibles como golpes y heridas, pero en la modificación se introdujeron las excepciones antes mencionadas.
Otro de los cambios que volverían atrás es el que prohibió la conciliación en los casos de delitos de violencia intrafamiliar cuando está en peligro “la integridad física o psíquica de la víctima”.
En el artículo 75 se había adjudicado al juez de paz la función de disponer las medidas de protección necesarias en los casos de violencia intrafamiliar y contra la mujer, cuando no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción o de atención permanente.
También perdería vigencia la oración que se agregó al artículo 49 para que sean imprescriptibles “los delitos que impliquen el atentado o pérdida de la vida humana, los casos de criminalidad organizada y cualquier otra infracción que los acuerdos internacionales suscritos por el país hayan establecido la obligación de perseguir”.
En el CPP aprobado en 2015 se extendió la duración máxima de los procesos penales desde los 3 hasta los 4 años, dando más tiempo antes de que la acción legal prescriba.
Un aspecto no tan positivo fue la concesión de mayores poderes al gobierno respecto a la intercepción de telecomunicaciones.
Por ejemplo, anteriormente los jueces podían autorizar la escucha telefónica cuando se investigaba un hecho punible cuya sanción superaba los 10 años de prisión, algo que se redujo a 4.
La obligación de renovar la orden del juez cada 30 días se extendió hasta los 60 días, lo que significa que las autoridades pueden intervenir teléfonos privados con la misma autorización durante dos meses.
En otros aspectos, el legislador indicó que la violación a la ley de cheques debía ser perseguida mediante acción pública a instancia privada. Anteriormente correspondía exclusivamente a la acción privada.
Mejorarlo
El abogado Amadeo Peralta asegura que esta es una oportunidad de oro para crear un CPP mejorado y reorientar la política criminal del Estado.
Informó que él mismo elabora junto al senador Dagoberto Rodríguez Adames un proyecto de modificación que pretende introducir en el Congreso para sustituir el CPP que, según él, se ha convertido en un beneficiador de la delincuencia.
Eliminaría la extinción de la acción penal y permitiría a las víctimas solicitar la conversión de la acción pública en acción privada en cualquier infracción que no sea delito de sangre, de terrorismo o genocidios.
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