Someten a consulta pública reglamento para sitios de disposición final de residuos

El documento establece los requisitos para la instalación y operación de rellenos sanitarios

El reglamento establece condiciones bajo los cuales se desarrollarán la planificación, la operación, la rehabilitación y el cierre de los sitios (Dania Acevedo/Diario Libre)

El Ministerio de Medio Ambiente ha convocado al público interesado a participar en el proceso de consulta pública del proyecto de Reglamento Técnico para Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos en la República Dominicana, el cual, entre otras cosas, establece los requisitos para la instalación y operación de rellenos sanitarios.

El documento, publicado a principios de marzo, detalla que el reglamento tiene como objetivo “proveer los estándares técnicos, criterios y condiciones bajo los cuales se desarrollarán la planificación, el diseño, la operación, la rehabilitación y el cierre de los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos”.

El reglamento también abordael cierre y la rehabilitación de los vertederos a cielo abierto de la República Dominicana, en cumplimiento de lo establecido en la Ley núm. 225-20 de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos”.

Requisitos para la selección del sitio

El proyecto de reglamento detalla que se deben considerar los siguientes aspectos para evaluar la viabilidad de un terreno:

  • Priorizar áreas colindantes con zonas impactadas por la disposición final de residuos, siempre que no se encuentren dentro de las limitaciones ambientales resultantes de un estudio de evaluación ambiental o de las restricciones establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y/o los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial.
  • También la consideración de minas secas.
  • El sitio propuesto debe ubicarse a una distancia no menor de un kilómetro de los centros de población con 2,000 o más habitantes, según el último censo poblacional.
  • La distancia entre el límite del sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua para uso doméstico, industrial, de riego o para la cría de ganado, tanto en operación como abandonados, debe ser de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento. Si no se puede determinar el cono de abatimiento, la distancia mínima al pozo será de 500 metros. 

El documento también hace referencia a los requerimientos técnicos para la operación de un relleno sanitario, los cuales incluyen aspectos como el control de acceso, la inspección de residuos, el pesaje, la vigilancia ante incendios y la reducción de lixiviados, entre otros.

Monitoreo ambiental

El artículo 25 del proyecto de reglamento establece los parámetros para el monitoreo ambiental, los cuales incluyen la calidad del aire, de las aguas subterráneas y superficiales, entre otros.

Los interesados podrán consultar el documento sometido a consulta pública a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente.

Egresada de la UASD de la carrera de Comunicación Social, mención Periodismo. Ha participado como colaboradora en programas radiales y como periodista en El Nuevo Diario y Diario Libre.