¿Cuál es el nivel de ruido que se permite en las áreas residenciales y comerciales de RD?
Las normas dominicanas establecen los requisitos para la protección contra la contaminación sonora
Los especialistas de la salud han explicado durante años los efectos nocivos de la contaminación sonora en el ser humano, los cuales, no solo tocan el plano físico, sino que pueden generar un desbalance en el bienestar emocional, depresión, insomnio e irritabilidad.
Teniendo en cuenta que este tipo de contaminación también perjudica el orden público, en la República Dominicana se creó la “Norma Ambiental para la Protección contra Ruidos”, un material elaborado en 2003 por la entonces Secretaría de Medio Ambiente que “establece los niveles máximos permitidos y los requisitos generales para la protección contra el ruido ambiental producido por fuentes fijas y móviles”.
El documento plasma cuáles son los niveles de emisiones de ruidos máximos que son permitidos en cuatro áreas que incluyen los residenciales o las de tipo comercial, además de los horarios aceptados. La norma utiliza los decibeles (la unidad para medir la intensidad del sonido) para la medición.
Área I: Zona de Tranquilidad
Abarca los centros de salud y bibliotecas, en donde el nivel de decibeles debe estar en 55 en horario diurno (7:00 a.m. a 9:00 p.m.) y en 50 en horario nocturno (de 9:00 p.m. a 7:00 a.m.).
En oficinas y escuelas los decibeles permitidos son 60 en horario diurno y 55 en nocturno. En zonas como el Zoológico Nacional y el Jardín Botánico el ruido aceptado es 60 de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. y 55 de 9:00 p.m. a 7:00 a.m. En tanto que en “áreas de quietud para la preservación de hábitats” se permiten 60 decibeles (diurno) y 50 (nocturno).
Área ll: Zona Residencial
La norma detalla que en áreas residenciales el ruido permitido es de 60 decibeles (diurno) y 50 (nocturno). En áreas residenciales con industrias o comercios alrededor el límite es de 65 en horas diurnas y 55 en las nocturnas.
Área III: Zona Comercial
En espacios industriales el ruido aceptado es de 70 decibeles de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. y 55 de 9:00 p.m. a 7:00 a.m., los mismos niveles son permitidos en “áreas comerciales”.
Área IV: Carreteras
En carreteras con uno o más carriles y una vía próxima a Zonas de Tranquilidad se permiten ruidos de 60 decibeles (diurno) y 50 (nocturno); en vías cercanas a residenciales los niveles aceptados son 65 (horas diurnas) y 55 (horas nocturnas). La norma añade que en carreteras próximas a espacios comerciales son procedentes ruidos de 70 decibeles de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. y 60 de 9:00 p.m. a 7:00 a.m.
El reglamento detalla que en carreteras con dos o más carriles y varias vías cercanas a zonas de tranquilidad se permiten ruidos exteriores de 65 decibeles (horas diurnas) y 55 (horas nocturnas). En zonas residenciales ruidos con un valor de 65 de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. y 60 de 9:00 p.m. a 7:00 a.m. Mientras que en áreas próximas a comercios es permitido decibeles en 70 (horario diurno) y 65 (horario nocturno).
Sanciones
La Ley 90-19 que modifica la Ley No.287-04, sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminación Sonora impone las siguientes sanciones por “ruido nocivo, molesto o perjudicial”:
En el caso de colmados, tiendas de licores, bares, clubes diurnos y nocturnos, cafeterías, “y otros lugares abiertos que tengan actividad comercial que impliquen la producción de ruidos, la sanción es de tres a veinte salarios mínimos de los establecidos por ley.
En sitios públicos concebidos para la recreación y el esparcimiento de las familias, la pena es de tres a veinte salarios mínimos de los establecidos por ley.
A propietarios de vehículos de motor en la vía pública, mediante el uso de bocinas o equipos de música alterados (fuera de lo que trae el vehículo de fábrica), o falta de silenciadores en el escape, la sanción es de cinco a treinta salarios mínimos.
En zonas de tranquilidad establecidas en las normas ambientales dictadas por el Ministerio de Medio Ambiente, tales como: calles, avenidas públicas, áreas residenciales, complejos habitacionales, condominios y en las proximidades de hospitales, colegios, escuelas públicas y privadas e iglesias, con penas de diez a treinta salarios mínimos.
“En casas o viviendas habitadas que tengan ruidos nocivos de cualquier tipo, cuyos sonidos se prolonguen por más de quince minutos, se le hará una advertencia o llamado de atención a los fines de que reduzcan o eliminen la producción de ruidos molestos. Y en caso de persistir el ruido después del primer llamado, que se le impongan penas de dos a diez salarios mínimos”, detalla la ley.
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