Reforma laboral: ¡Prohibido usar el celular! (O cualquier dispositivo electrónico)
El peligro oculto en la modificación al artículo 45 del Código de Trabajo
En lo adelante, mis reflexiones sobre la modificación propuesta al artículo 45 de nuestro Código de Trabajo.
Dicho artículo contiene una serie de prohibiciones para los trabajadores. En la propuesta realizada, pretenden agregar un ordinal 5º en el cual se establece la prohibición de “hacer uso de dispositivos electrónicos, en horas de trabajo, con fines ajenos a su labor”.
A simple vista, parece algo lógico: al trabajo se va a trabajar, no a “usar el celular”. Pero, ¿realmente se estudió esta modificación en profundidad? Todo parece indicar que no, ya que ni siquiera se tuvo la precaución de agregar una cláusula relativa a las emergencias. Es decir, si me llaman del colegio porque le pasó algo a mi hijo, ¿no puedo contestar? ¿Se refiere únicamente a celulares? Pareciera que no, pues habla de “dispositivos electrónicos”. Entonces, inevitablemente surge la duda: ¿hasta dónde se extenderá el alcance de este numeral?
La ambigüedad y contundencia de esta modificación es preocupante. Más aún si tomamos en cuenta que el artículo 88 del actual Código no fue modificado. Este artículo versa sobre las causales de despido del trabajador, entre ellas, estableciendo que “El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: (…) 16º Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 1º, 2º, 5º y 6º del artículo 45”. Consecuentemente, la modificación a dicho artículo es fundamental, ya que, sin ella, la prohibición de equipos electrónicos pasaría a calificar como causal de despido.
Esto quiere decir que, como está redactada la propuesta, un empleado puede ser despedido por contestar una llamada en su celular en horario de trabajo si la misma no está relacionada con su labor. De hecho, podría ser despedido simplemente por ver “por encima” una notificación en su celular e incluso por utilizar la computadora o el propio teléfono de la oficina para algo que no se relacione con su trabajo.
No podemos dejar pasar el hecho de que la inserción de un nuevo ordinal 5º modifica el resto del artículo 45, haciendo que el actual ordinal 6º deje de ser causal de despido. En otras palabras, “hacer durante el trabajo cualquier tipo de propaganda religiosa o política” se convertiría en un nuevo ordinal 7º y dejaría de ser causal de despido. Esto es algo que claramente “se les pasó” al no modificar también el ordinal 16º del artículo 88.
Aunque, claro, los jueces laborales son quienes aplican el derecho sustantivo y debemos confiar en su mejor criterio para sentirnos seguros de que nadie será despedido por algo tan absurdo como contestar una llamada de emergencia, pero ¿no podíamos entonces confiar en su criterio para aplicar el motivo número 19 de despido? Dicho ordinal establece como causal de despido la falta de dedicación a las labores. ¿No cubre esto ya el uso indebido (o excesivo) del celular y otros dispositivos en el horario de trabajo?
Ahora veamos la otra cara de la moneda. Supongamos que el juez, de manera sabia y correcta, determina que contestar una llamada de emergencia no es motivo de despido, ¿qué evita que el empleador recurra la sentencia alegando una violación a la ley por parte del juez? ¿Tendremos que esperar hasta que nuestra Suprema Corte de Justicia se pronuncie al respecto para corregir vía jurisprudencia una pobre y negligente redacción?
Si bien es cierto que nuestro Código de Trabajo debe adaptarse a nuestra realidad actual, debemos tener cuidado con esta “modernización” para que no ponga en riesgo el trabajo digno, la paz laboral y un concepto anglosajón: ‘el costo al contribuyente por el mal uso de los tribunales de justicia’. Esta modificación es completamente innecesaria y fue realizada de una forma tan descuidada que atenta contra los trabajadores dominicanos, colocándolos a merced del criterio de un juez y de cómo éste interprete el nuevo ordinal propuesto.
En cualquier caso, es evidente que esta modificación no fue cuidadosamente ponderada. No se contemplaron todos los conflictos que pueden surgir a partir de la misma y atenta contra la seguridad jurídica tanto de los empleadores como de los trabajadores dominicanos. Las reformas están supuestas a mejorar lo que ya existe, no a empeorarlo. Ya lo decía Napoleón: “Vísteme despacio que tengo prisa”.
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