Los expresidentes no se tocan
La prescripción como garantía de paz institucional
El expresidente Hipólito Mejía siempre ha reiterado que los exgobernantes, al terminar su gestión, no deben ser perseguidos. Sin embargo, el artículo 308 del Nuevo Código Penal abrió una compuerta de persecución por 20 años, contra todos aquellos expresidentes, ministros y directores departamentales que sean acusados de corrupción administrativa posterior a su mandato, pudiendo ser extorsionados por los funcionarios de turno y perseguidos.
Ese artículo ocasionará grandes debates, porque las prescripciones no deben ser muy largas, por el motivo de que los documentos se pierden y tienen un término para su destrucción, porque la vida útil de los funcionarios es muy corta. Por lo que tendríamos que vivir inmersos en una continua zozobra de persecución y acusaciones.
La Ley de Archivo es letra muerta y los gobiernos no guardan documentos, cada gobierno, antes de entregar, quema y desaparece todos los documentos comprometedores que tiendan a originar una persecución política contra el gobernante saliente.
El artículo 308 viola la seguridad jurídica, porque el accionar del derecho no puede vivir abierto, ya que provocaría zozobra eterna. Si una indelicadeza administrativa prescribe en 20 años, ningún funcionario público podría vivir tranquilo, tendrá que vivir con miedo de que lo acusen de algo de hace 20 años.
El tiempo mata la verdad y puede dar lugar a la extorsión, porque los documentos, de acuerdo a la Ley de Archivo, prescriben a los diez años, y la memoria se contamina. Juzgar con pruebas podridas es injusto. Más vale un culpable libre 'que cinco inocentes condenados con pruebas viejas'.
Modificar ese artículo 308, nos va traer paz social, va a descongestionar tribunales, porque esa prescripción por 20 años será un caos de extorsión y demandas del pasado.