Proyecto para ampliar exención del pago del IPI a mayores de 65 años bajaría RD$90 millones a recaudaciones
El proponente es el diputado Omar Fernández del partido Fuerza del Pueblo
De aprobarse un proyecto de ley que busca modificar la exención del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), el Estado dejaría de recibir 90 millones de pesos por el pago del 1 % sobre 82,745 propiedades de contribuyentes que tienen 65 años de edad o más. Constituye el 2.5 % del recaudo por este tributo y el 0.01 % del total.
La pieza legislativa fue depositada en la Cámara de Diputados el 17 de agosto por el legislador de la Fuerza del Pueblo, Omar Fernández, quien resaltó que la intención de la propuesta es disminuir el gasto de los adultos mayores que se mantienen del alquiler de sus inmuebles y tienen un gasto significativo en cuidados, salud y medicamentos.
El IPI es un impuesto anual que se aplica sobre el patrimonio inmobiliario de las personas físicas y de los fideicomisos, quedando exentas las propiedades cuyo valor sea menor de 9,520,861 pesos, personas mayores de 65 años cuya propiedad sea su única vivienda, las que estén ubicadas en zonas agropecuarias y los primeros adquirientes en áreas para fomento del turismo.
El monto que usa para determinar si una propiedad debe pagar el IPI es ajustado anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año anteterior.
- Según el proyecto de ley, en el país hay 10,218 contribuyentes en el rango de edad de 65 años y en adelante que tributan por 82,745 propiedades.
Para el 2022, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recaudó 4,437.4 millones de pesos por la tasa del 1 % de IPI, un 6.3 % más de lo alcanzado en el año anterior y un 55 % más que en 2020, cuando se registró un total de 2,857.4 millones de pesos.
En 10 años el gobierno ha recaudado 25,774.4 millones de pesos por el cobro del IPI, siendo el tercero de mayor aporte en el renglón de los impuestos sobre la propiedad, indican las estadísticas de la DGII.
Este impuesto se paga en dos cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes 10 días contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada, el 11 de marzo, y la segunda el 11 de septiembre.
Qué dice la normativa
La Ley 18-88, en su Artículo 2, modificado por la Ley 253-12, en el párrafo tres indica: “Queda excluida de este impuesto aquella vivienda cuyo propietario haya cumplido los 65 años de edad, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propiedad”.
El diputado propone que dichas personas no paguen el impuesto de la propiedad que aplique para el tributo ni de otras que pueda tener.
Además, agrega un quinto párrafo que aplica la exención para los contribuyentes que se encuentran realizando el pago de dicha obligación fiscal. El nuevo texto diría: “Para el resto de inmuebles propiedad de la persona que haya cumplido los 65 años de edad, y se beneficie de la exención establecida en el párrafo III, se aplicarán las disposiciones de los artículos 2 y 3 para fines de la determinación del impuesto”.
El proyecto permanece en la Cámara de Diputados y hasta ayer no tenía una comisión asignada para su revisión.
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