Aumento de la retención afectará liquidez de trabajadores independientes
Germania Montás explica cómo perjudican o benefician algunos de los cambios contemplados en el plan fiscal
Desde final de la semana pasada es ley la iniciativa que presentó el Gobierno para, entre otras cosas, aumentar sus recaudaciones entre 40,000 y 50,000 millones de pesos, mediante el aumento de algunas tasas y montos de impuestos.
Diario Libre conversó con la economista y exsubdirectora de Impuestos Internos, Germania Montás, acerca de algunos cambios impositivos contemplados en la legislación.
Se aprobó que la retención a trabajadores independientes y a los alquileres pase de un 10 % a un 15 %. ¿Qué significa esto?
Un incremento del porcentaje de retención sobre los honorarios no aumenta el impuesto total a pagar porque las retenciones, en este caso, funcionan como una especie de pago adelantado (a cuenta, se llaman) que luego se compensa del tributo que resulta al momento de hacer la declaración de impuesto sobre la renta (ISR) anual.
Lo que si afecta es la liquidez del contribuyente porque además de pagar anticipos ahora recibirá menos dinero del facturado que antes.
Asimismo, al aumentar el porcentaje de retención, se incrementa la posibilidad que al hacer la declaración anual de ISR se genere un pago en exceso o saldo a favor, es decir, que lo que te han retenido durante el año más los anticipos superen lo que te corresponda pagar, según los tramos del ISR.
En el caso de los alquileres es diferente. Si bien aumenta la retención de 10 % a 15 %, disminuye el impuesto total a pagar porque las retenciones son un pago único y definitivo, de manera que la tasa del impuesto es 15 %. Hasta esta modificación le correspondía pagar las tasas de ISR de las personas físicas, que van de 15 % a 25 % (ahora hasta 27 %, por el nuevo tramo agregado).
Como se observa, la diferencia con la retención sobre honorarios es que, en el caso de los alquileres, no es un abono al impuesto, sino un pago único y definitivo del gravamen.
Sin embargo, es importante hacer la salvedad que al ser “pago único y definitivo” aquellas personas que se dediquen al alquiler y perciban un ingreso que sea menor a la exención contributiva (el ingreso que no paga) la retención del 15 %, que es el impuesto, si representa un aumento porque antes sería cero.
El aumento del ISR para todas las personas físicas se produce cuando su ingreso anual alcanza los 4.8 millones de pesos porque tributa con 27 %, que es la nueva una tasa introducida.
¿Cómo perjudica a los trabajadores independientes?
Por ejemplo, si brindo servicios profesionales durante todo el año por un monto de 1.8 millones de pesos, el total de las retenciones de ese año serían de 270 mil pesos (15 % de los montos que me pagaron). Es decir, facturé 1.8 millones y recibí 1,530,000 pesos.
Al presentar la declaración jurada anual del ISR, suponiendo que no hay anticipos ni otras deducciones, me tocaría pagar 298,000 pesos aplicando los tramos de impuesto según la Ley 30-26 y restando el monto de las retenciones que se realizaron durante el año, el resultado a pagar es 28 mil pesos.
Antes de modificar la ley, en el mismo caso y por el mismo monto, la retención hubiera sido 180,000 pesos y el profesional hubiera recibido 1,620,000 pesos. Pero el monto a pagar en el año sería de 312,995 pesos, quedando como diferencia por pagar 132,995.28. Es decir, antes el resultado era mayor, porque el tramo de ingreso que está exento fue incrementado.
Como se puede observar, para ese nivel de ingresos en el modelo actual, se paga más de retenciones (se recibe menos respecto al monto facturado), pero el impuesto anual es menor porque se ajustaron los tramos, excepto si el ingreso supera los 4.8 millones al año porque ahora la tasa es más alta. En algunos otros niveles de ingresos puede darse que sea mayor el impuesto a pagar.
En el caso de los alquileres es diferente. Por ser un pago único y definitivo, posterior a las retenciones no hay pago adicional que realizar por ese concepto de ingresos.
Suponiendo que recibo 150 mil pesos mensuales por alquileres de locales que he rentado a una empresa, antes me retenía el 10 % (15,000 pesos mensual) y luego, al final del año, tenía la obligación de hacer la declaración de impuesto sobre la renta, tributando estos ingresos según el monto a las tasas del impuesto (desde 15 % a 25 %).
Sin embargo, como ahora será un pago definitivo será siempre 15 %, sin importar el nivel de ingresos.
Lo que si va a ocurrir es que aquellos que solamente pagaban el monto que les retenían y no presentaban su declaración anual verán un aumento del impuesto pagado. Esto es consistente con lo que el ministro de Hacienda llamó aumento de retenciones para segmentos de difícil control.
En el artículo 33 de la nueva ley se agrega el siguiente párrafo: Esta disposición se aplica al salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de que el monto pagado sea mayor a los cinco salarios mínimos legalmente establecidos. ¿Exactamente a qué se refiere esto?
Esta disposición aclara el límite de la exención del salario de Navidad.
Significa que está exento el salario de Navidad (doble sueldo) hasta un monto que sea equivalente solo a un salario adicional (salario 13) y, si recibes como salario de Navidad un monto mayor a tu remuneración mensual ordinaria, el exceso no estará exento.
Por ejemplo, si ganas 50,000 pesos mensuales y en diciembre te dan un salario 13 de 50,000 pesos no pagas impuestos, como siempre. Pero si la empresa te paga 100,000 como salario de Navidad, los 50,000 en exceso respecto al sueldo mensual ordinario paga el impuesto.
El artículo 305-2 sobre “Pagos al exterior de licencias de software servicios de publicidad en línea y almacenamiento de datos. Quienes paguen o acrediten en cuenta a personas físicas jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país las licencias de software, servicios de publicidad en línea, derecho a uso o almacenamiento de datos, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, con carácter de pago único y definitivo del impuesto el 15 % del valor bruto”. ¿Este tributo solo es para contribuyentes jurídicos y aquellos físicos registrados en la administración tributaria?
No hay distinción sobre quién debe retener. La ley aprobada siempre se ha referido a “quienes paguen o acrediten en cuenta a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país”.
Lo que pasa es que no existe un mecanismo especial de aplicación de esa retención del impuesto sobre la renta al proveedor en el exterior, ajustado para cuando quienes paguen sean personas físicas. En la práctica las personas físicas no retienen.
Veremos si la administración tiene en mente emitir alguna normativa al respecto que cambie esto.
Sobre los pagos al exterior solamente hay dos temas que se tocan en la modificación introducida por la ley:
Se separan los pagos en general, los pagos de licencias de software, servicios de publicidad en línea y almacenamiento de datos para aclarar que están sujetos a la retención y los pagos al exterior de regalías o derecho.
Se reduce la tasa de 27 % a 15 % para los dos últimos tipos de pagos y se mantiene 27 % para los pagos al exterior en general.
Estos cambios dejan resuelta la diferencia de criterios sobre el tratamiento a bienes intangibles de tecnología o productos digitales, sobre lo cual incluso existen consultas de la propia Dirección General de Impuestos Internos que se contradicen.
Ahora quedó aclarado en la ley y con una tasa menor.
Ahora Aduanas percibirá ITBIS a informales y contribuyes “difíciles de gravar”, en palabras del ministro. ¿Qué tan factible es aplicar esta medida? ¿Se van a requerir cambios tecnológicos?
La viabilidad de la medida dependerá en gran medida de cómo se defina el término “informal” en la reglamentación. Una definición imprecisa podría afectar a quienes importan para consumo personal, sin que ese sea el objetivo de la norma.
Desde el punto de vista estructural, la medida implica gravar el mismo bien con ITBIS de dos maneras distintas, según quién sea el importador, lo que introduce complejidad normativa y operativa.
Son imprescindibles ajustes tecnológicos para que funcione.
Programas informáticos en DGII que identifiquen y mantengan actualizado el registro de importadores no formalizados y APIs de consulta en tiempo real para que Aduanas verifique, en el momento de la liquidación del ITBIS, si el importador figura en ese registro.
En definitiva, la medida puede ser efectiva si la reglamentación es precisa y la integración tecnológica entre DGII y Aduanas se implementa adecuadamente.