Superintendencia actualiza el Instructivo sobre Debida Diligencia que aplican entidades financieras
Se simplifica el tratamiento que reciben los usuarios de menor riesgo de criminalidad financiera
“La experiencia de los casos recientes que se persiguen en justicia nos indica que se tiene que apretar donde el riesgo de criminalidad financiera es más alto”, aseguró hoy el superintendente de Bancos, Alejandro Fernández W., al anunciar la puesta en vigencia de una normativa que simplifica el acceso a productos y servicios financieros básicos de usuarios cuyo perfil representa un riesgo reducido de incurrir en lavado de activos y delitos financieros.
En una nota de prensa, la Superintencia de Bancos informó que con esta nueva versión del instructivo se crea la infraestructura normativa necesaria para que las entidades construyan procesos de vinculación digital (onboarding), de forma segura y sin menoscabar las reglas de identificación y verificación de los clientes. Es decir, se establece la posibilidad de que los usuarios contraten productos y servicios financieros de manera no presencial, apalancando la operatividad de los procesos en el uso de nuevas tecnologías, a través de la identificación y autenticación.
Se trata de la tercera versión del Instructivo sobre Debida Diligencia, un documento que establece los lineamientos que deben seguir las entidades de intermediación financiera (EIF), los intermediarios cambiarios y las fiduciarias supervisadas por la superintencia para conocer a sus clientes y aplicar los procesos correspondientes.
“La nueva versión del instructivo incluye la Debida Diligencia Simplificada, lo cual facilita mayor acceso de los usuarios comunes al sistema, los de a pie, debido a que simplifica los requisitos que deben cumplir para la contratación de sus productos financieros”, explicó Fernández W.
Aclaró que esto será posible a través de lineamientos que promueven la aplicación de un enfoque basado en riesgo, sin que se relaje la debida diligencia de los perfiles más riesgosos.
La normativa reclasifica la definición de los clientes de alto riesgo y establece mecanismos más robustos para el tratamiento de clientes de mayor exposición, incluidas las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Esto constituye un avance importante del sector en términos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, dijo la institución.
El nuevo instructivo es de aplicación inmediata, pero las EIF, los intermediarios cambiarios y las fiduciarias supervisadas por la Superintendencia tienen hasta el 30 de junio para adecuar sus sistemas, procesos y archivos, conforme lo establece el instructivo.
Las disposiciones contenidas en el instructivo son aplicables a bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito, asociaciones de ahorros y préstamos, corporaciones de crédito, entidades públicas y mixtas de intermediación financiera, agentes de cambio y agentes de remesas y cambio y fiduciarias asociadas a una EIF.
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