Sindicalistas proponen reforma al Código de Trabajo determine “las peores formas de trabajo infantil”
Sugieren sustituir “menor de 16 años” por “trabajadores que no han cumplido 18 años” en tres de sus artículos
El libro IV del Código de Trabajo dominicano, que refiere sobre condiciones específicas a ciertos contratos de trabajo, cuenta con un título dedicado a regular las labores remuneradas que realizan los menores de edad.
La clase sindical propone que el artículo 251 del Código de Trabajo, que actualmente “prohíbe el empleo de menores de dieciséis años en trabajos peligrosos o insalubres”, instruya al Ministerio de Trabajo a que, más allá de determinar cuáles son estos tipos de trabajos, incluya en ello “las peores formas de trabajo infantil”.
Artículo 251
Si se aplicara el cambio que sugiere la parte sindical de los sectores que están acordando una reforma al Código de Trabajo, el artículo diría lo siguiente:“Se prohíbe el empleo de trabajadores que no han cumplido dieciocho años en trabajos peligrosos o insalubres. El Ministerio de Trabajo determinará cuáles son esos trabajos, incluyendo en ello las peores formas de trabajo infantil”.
La adición de esta frase a esa oración constituiría la primera vez que un artículo de esta ley -que data de 1992- se refiere expresamente al trabajo infantil.
Existen normas complementarias que sí lo incluyen, como la resolución 52/2004 sobre trabajos peligrosos e insalubres para personas menores de 18 años o decretos que el Poder Ejecutivo aprobara en años posteriores para la creación y composición del Comité Ejecutivo Nacional de la Lucha contra el Trabajo Infantil.
De igual manera, se responsabilizaría, desde la Ley 16-92, al Ministerio de Trabajo de identificar esta problemática social al momento de determinar los empleos que pudieran resultar en perjuicio para los menores de edad.
¿Que sería considerado “peores formas de trabajo infantil”?
República Dominicana es signataria, desde el año 2000, del Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de Trabajo Infantil, que señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El artículo 3 de este convenio define la expresión “las peores formas de trabajo infantil” como todas las formas de esclavitud o sus prácticas análogas, y el trabajo forzoso y obligatorio, incluyendo el reclutamiento de niños para conflictos armados.
Asimismo, la utilización, reclutamiento u oferta de niños para actividades ilícitas como la prostitución y la producción o actuación pornográfica; tráfico de estupefacientes o cualquier otro trabajo que arriesgue su salud, seguridad o moralidad.
En los artículos 4 y 5, la OIT establece que tanto la legislación nacional como la autoridad competente serán responsables de determinar las peores formas de trabajo infantil, además de designar los mecanismos apropiados para garantizar la aplicación de las disposiciones al convenio.
Trabajos peligrosos e insalubres
Con el objetivo de dar cumplimiento a este convenio se dictó, cuatro años más tarde, la Resolución 52/2004, en la que se definen los trabajos peligrosos e insalubres.
Estos son todas “aquellas actividades y tareas que, por la naturaleza de su ejecución y condiciones en las que se realizan, pueden causar daños a la salud física y mental, al desarrollo integral y hasta la muerte del niño, niña o adolescente”.
En esta normativa se definen hasta 26 tipos de trabajos perjudiciales para los menores de edad, como labores que los expongan a condiciones adversas como la exposición a contacto de productos y sustancias tóxicas, agroquímicos, contacto con la electricidad, espacios confinados, temperaturas extremas o sumersión en profundidades o en alta mar, entre otros.
Asimismo, se citan todos aquellos oficios que los expongan a peligros como la venta callejera, traslado de dinero u otro realizado en las vías públicas, trabajos y tareas destinadas en juegos de azar, moteles, cabañas o lugares que impliquen la exhumación de cadáveres y manipulación.
En el caso de aquellos trabajos que quedaran fuera de los enumerados en la resolución, esta faculta al Departamento de Trabajo a determinar, tras un informe técnico de la Inspección de Trabajo y la Dirección de Higiene y Seguridad, si la tarea puede considerarse como un trabajo peligroso o insalubre.
“Menores de 16 años” y “trabajadores que no han cumplido los 18 años”
La clase sindical considera que un Código de Trabajo reformado debe diferenciar entre quienes tienen menos de 16 años y quienes ya se encuentran trabajando, pero que aún no han cumplido 18 años.
El presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael (Pepe) Abreu, explicó ayer a Diario Libre que esta diferenciación la hacen los sindicatos porque hay ciertos niveles de trabajo que lo pueden hacer menores de 16 años y otros en los que se se emplean a menores de 18 años.
"Por eso usamos esa diferencia, porque sabemos que hay empleabilidades que se dan a los 16 años, y hasta menos", sostuvo.
En ese sentido, los sindicalistas proponen que el nombre del Título II incluya esta frase, para que diga: “Del trabajo de los menores y de los mayores que no han cumplido dieciocho años”.
Asimismo, sustituyen la frase “menores de dieciséis años” por “trabajadores que no han cumplido los dieciocho años” tanto en el artículo 251 como en los artículos 248 y 253.
Estos dos artículos tratan sobre el certificado de aptitud física que debe hacerse el menor antes de iniciar sus labores en cualquier empresa y la prohibición a trabajar en expendios de bebidas embriagantes, respectivamente. La propuesta deja invariables su contenido.
La Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom) se ha reservado su respuesta ante la propuesta de reforma al Código de Trabajo elaborada por los sindicatos y compartida a este periódico. Explicaron a Diario Libre que se encuentran en el proceso de consensuar las propuestas de modificación a esta normativa.
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*Esta nota es parte de una serie de publicaciones del equipo de Economía de Diario Libre sobre las propuestas de reforma al Código de Trabajo.
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