Por decisión del CNSS, subsidios por maternidad, lactancia y enfermedad se tramitarán en Sisalril
El cambio busca simplificar los procesos para el pago del subsidio a los trabajadores que se encuentran en licencia médica
En el mes de marzo entrará en vigencia la modificación de las normativas sobre Subsidio por Enfermedad Común y sobre el Subsidio por Maternidad y Lactancia, que tiene como novedad principal el cambio del ente responsable de estos pagos seguido de la reducción del gasto de bolsillo de los afiliados al régimen contributivo y la simplificación del trámite.
Durante una sesión ordinaria celebrada el pasado 15 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó la Resolución No. 560-04 con la cual convierte a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) en la entidad responsable de todo el proceso de los referidos subsidios, desde la solicitud hasta el pago, proceso que se realiza hasta el momento en la plataforma de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
La decisión provino de una propuesta de modificación de las normativas realizada por la Sisalril con el objetivo reducir el gasto de bolsillo de los afiliados, simplificar los procesos para el otorgamiento de los subsidios y aumentar la eficiencia en su administración.
El CNSS le otorgó un plazo de 60 días laborales a la Sisalril para realizar los ajustes en sus plataformas tecnológicas necesarios para su implementación. Es por esto que, a través de su cuenta de Instagram, la Sisalril convoca a todos los empleadores a registrarse como empresa en la Oficina Virtual del organismo.
“Invitamos a todos los empleadores a registrarse como empresa en nuestra Oficina Virtual tras la aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social a las modificaciones para las normativas de los Subsidios por Maternidad, Lactancia y Enfermedad Común que establece a la Sisalril como responsable de todo el proceso de subsidios, desde la solicitud hasta el pago”.
En lo adelante, todo empleador que reciba una licencia de enfermedad común o de maternidad de sus trabajadores deberá tramitar el pago del subsidio para este en la Sisalril, así como también el subsidio de lactancia para los hijos de empleadas recién paridas.
Conoce las normativas
Subsidio por enfermedad común
La Normativa sobre el Subsidio por Enfermedad Común tiene por objetivo regular el otorgamiento de las prestaciones en dinero y el registro y control de este subsidio del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo previsto en el artículo 131 de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Esta subvención entregada en forma de prestación está dirigida a aquellos trabajadores de ambos sexos activos, cotizantes y afiliados al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, que sufran una incapacidad temporal para el trabajo que realizan como resultado del padecimiento de una enfermedad no profesional o un accidente no laboral.
Las condiciones para acceder a este subsidio son que el trabajador cuente con no menos de cuatro días de la incapacidad y que al momento de la licencia médica haya cotizado a la TSS al menos 12 meses de manera interrumpida.
Para determinar los montos a pagar por concepto de este subsidio, la Sisalril tomará en cuenta lo siguiente:
a) Si el beneficiario recibe asistencia ambulatoria, tendrá derecho a percibir el equivalente al 60 % del salario promedio cotizable de los últimos seis meses.
b) Si el beneficiario recibe atención hospitalaria, tendrá derecho a recibir el 40 % del salario promedio cotizable de los 6 meses.
Nota. La normativa establece que la duración del subsidio tendrá un límite de 26 semanas (182 días), a partir del día en que inicia la incapacidad.
¿Cómo se calcula?
Para calcular este subsidio se utilizará la siguiente metodología:
La base de cálculo será el promedio de los salarios sujetos a cotización de los últimos seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia.
El resultado de la base será multiplicado por 60 % cuando el tratamiento sea ambulatorio y 40 % en caso de hospitalización.
Este resultado será dividido entre 23.83.
El monto resultante de esta división será multiplicado por los días laborables del período de la incapacidad, contados a partir del día de inicio de la misma.
¿Cómo solicitar el subsidio?
Es el empleador el responsable de gestionar el subsidio del empleado quebrantado de salud utilizando la plataforma que ya habilitó la Sisalril.
En esta plataforma deberá suministrar la información contenida en el certificado médico del colaborador.
Para que se formalice y complete la solicitud del subsidio, el empleador y el trabajador realizarán el siguiente procedimiento:
El trabajador informará a su empleador sobre su condición de salud por cualquier medio, a fin de justificar su ausencia al trabajo, hasta tanto obtiene el certificado médico.
El trabajador deberá entregar a su empleador el original del certificado médico que valida su incapacidad.
El empleador generará a través de la plataforma de la Sisalril, el formulario de solicitud de subsidio por Enfermedad Común y deberá completarlo con los datos indicados en el certificado médico, imprimirlo, firmarlo y sellarlo.
El empleador, una vez tiene el formulario completado, firmado y sellado, lo sube a la plataforma conjuntamente con el certificado médico.
Prescribe
De acuerdo al artículo 14 de la normativa, el afiliado y el empleador tendrán un plazo no mayor de 60 días calendarios, posteriores a la terminación de la discapacidad, para reclamar el pago del subsidio, pudiendo registrarlo desde el momento en que el trabajador notifica a su empleador el certificado médico.
Subsidio por Maternidad y Subsidio por Lactancia
El subsidio por maternidad es el pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a 14 semanas de salario cotizable, hasta el tope del monto cotizable para el Seguro Familiar de Salud, que se le otorga durante el período de descanso por maternidad.
En tanto que el subsidio por lactancia es también el pago en dinero que en lo adelante la Sisalril hará a las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo, por concepto de los hijos nacidos vivos, siempre y cuando perciban un salario menor o igual a tres salarios mínimos nacional.
Ambos subsidios se otorgan de acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente Normativa sobre el Subsidio por Maternidad y Subsidio por Lactancia, conforme a lo previsto en la Ley No. 87-01 y es responsabilidad del empleador hacer los trámites debidos ante la Sisalril con la documentación que debidamente debe entregarle su empleado.
Nacimiento y duración del derecho de subsidio por maternidad
De acuerdo al artículo 6 de esta normativa, la trabajadora embarazada tendrá derecho a recibir el subsidio siempre que haya reunido al menos ocho cotizaciones a la TSS dentro de los 12 meses anteriores al alumbramiento de su bebé.
La trabajadora podrá disfrutar de este subsidio subsidio por licencia de maternidad a partir de las siete semanas que precedan a la fecha probable del parto o a partir del parto, en consecuencia, el periodo del pago de la subvención se establece desde que comienza el descanso por maternidad o el alumbramiento del bebé hasta cumplida las 14 semanas, según lo previsto por el artículo 236 del Código de Trabajo dominicano.
Si la empleada inicia su licencia de maternidad antes de haber cotizado ocho meses en el Sistema de Seguridad Social, dentro de los 12 anteriores al parto, no tendrá derecho al subsidio hasta que nazca su bebé.
Además, otra aclaratoria de la normativa es que el subsidio se puede generar únicamente a partir de las 22 semanas de embarazo.
Al igual que en el subsidio por enfermedad común, es responsabilidad del empleador informar a la Sisalril, la fecha en que iniciará el descanso por maternidad de la trabajadora, para iniciar los trámites administrativos correspondientes.
De igual forma, la empleada está obligada a notificarle a su empleador su estado embarazo, a través de un documento llamado “Informe de Maternidad”, donde deberá constar sus datos, la fecha probable del parto y nombre y cédula de la persona designada. También debe notificar la fecha de inicio de su descanso.
De acuerdo al artículo 12, el empleador tendrá un plazo de hasta 12 meses, luego de iniciado la licencia de maternidad de la trabajadora, para completar la solicitud del Subsidio por Maternidad.Vencido dicho plazo no podrá solicitar el pago del subsidio.
Subsidio por lactancia
La Normativa de Subsidio por Lactancia se elaboró con la finalidad de proteger los niños en edad de lactancia. Son beneficiarios con este pago en dinero los hijos de empleadas afiliadas al Régimen Contributivo que devenguen un salario cotizable.
En caso de parto múltiple, la madre recibirá el subsidio por cada bebé nacido de un mismo parto.
Duración
Para la obtención de esta ayuda para los bebés, los trámites deben realizarse a partir de la fecha del nacimiento de la criatura. Una vez aprobado el subsidio por la Sisalril tendrá un periodo de duración de un año y otorgado mensualmente.
Prescribe. Sin en los primeros doce meses de vida del niño no se realiza la solicitud del subsidio, este ya no podrá reclamado.
Monto
El Subsidio por Lactancia se otorgará de la forma siguiente:
Trabajadoras con salarios cotizables hasta el tope de un salario mínimo nacional, recibirán subsidio correspondiente al 33 % del promedio de los últimos seis meses de su salario cotizable.
Trabajadoras con salarios cotizables hasta el tope de dos salarios mínimos nacionales, recibirán subsidio correspondiente al 12 % del promedio de los últimos seis meses de su salario cotizable.
Trabajadoras con salarios cotizables hasta el tope de tres salarios mínimos nacional, recibirán subsidio correspondiente al 6 % del promedio de los últimos seis meses de su salario cotizable.
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