Aliados deberán presentar candidaturas comunes para elección de diputados nacionales
Mediante la Resolución 79-2023, la Junta Central Electoral establece disposiciones complementarias para la elección de los diputados nacionales
La Junta Central Electoral (JCE) dispuso que los partidos, movimientos o agrupaciones políticas que decidan presentar candidaturas a la diputación nacional, y estén amparados en una alianza o coalición, deberán presentar una lista común de candidatos. Esta decisión está establecida en la Resolución 79-2023 que contiene una serie de disposiciones complementarias para la elección de los diputados y diputadas nacionales por acumulación de votos.
“Cuando un partido político decida presentar candidaturas a la diputación nacional, amparado en una alianza o coalición con otras organizaciones, específicamente en el nivel de diputaciones, los partidos pactantes se acogerán a la presentación de una Iista común de candidatos (as), en la cual establecerán el orden en que serán seleccionados los (as) candidatos (as) electos (as)”, precisa el artículo 5 de la sentencia.
Seguido de esta determinación, el párrafo 1 del apartado indica que, tanto las candidaturas individuales como las de alianzas, deben ser diferentes de aquellas que fueron postuladas en los demás niveles de elección.
“En ambos casos, es decir, aquellos partidos que decidan presentar candidaturas individuales, como aquellos que decidan concurrir aliados, las listas presentadas serán totalmente diferentes de aquellas que fueron postuladas en los demás niveles de elección que compiten en ese certamen electoral”, reza el texto.
Las decisiones adicionales que alberga la Resolución 79-2023, se encuentran en el marco del procedimiento previsto en la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
Las listas sometidas a aprobación por las organizaciones políticas deberán ser presentadas con representación alterna de sexo en forma de cebra y respetando el principio de equidad de género contemplado en la Ley 20-23.
En ese sentido, de hombres y mujeres, dos propuestas deben obedecer al mínimo del 40 %, mientras que las otras tres no pueden exceder el 60 %.
Acorde al texto, perderán el derecho a esta preferencia cualquier partido, alianza o coalición que haya alcanzado algún escaño en cualquier circunscripción territorial. La única excepción en este caso es que el partido haya depositado una lista individual.
Aunque un partido haya ido aliado a otros partidos en alguna demarcación del territorio, los votos para asignar los escaños de diputados nacionales por acumulación de serán los que obtenga cada partido en sus propios recuadros.
La Resolución 79-2023 está compuesta de un total de ocho artículos que se pronuncian sobre este derecho de preferencia y fue emitida por el órgano comicial este 16 de noviembre.
¿Qué son los diputados nacionales?
El Congreso Nacional tiene cinco plazas legislativas que son postuladas directamente por los partidos políticos, de una lista de aspirantes que deben cumplir unos requisitos muy particulares.
Los diputados nacionales por acumulación de votos están contemplados en la Constitución de la República y sus procedimientos están regulados en la Ley 37-10, sobre Elección de Diputados Nacionales.
El procedimiento que se sigue para obtener esta curul es el siguiente, los partidos políticos presentan por ante la JCE una lista de cinco candidatos que serán postulados por una demarcación nacional.
Estos candidatos deben haber obtenido mínimo el 1 % de los votos computados a nivel nacional y que no pudieron alcanzar escaños.
Las listas que contienen a estos candidatos son cerradas y bloqueadas, lo que implica que los electores, al votar en el recuadro de un partido político en la boleta del nivel congresional, escogerían a dichos representantes según el orden en que fueron presentados en la boleta.
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