Fuerza del Pueblo pide a JCE reconsiderar resolución sobre la votación y el escrutinio manual
También, que se haga una audiencia pública con la participación de los delegados políticos y que den su opinión
El partido Fuerza del Pueblo (FP) solicitó este domingo a la Junta Central Electoral (JCE) reconsiderar la resolución aprobada por el pleno sobre la votación y el escrutinio manual de cara a las elecciones municipales, congresuales y presidenciales de 2024, por considerar que violenta el artículo 3.6 de la Ley No. 20.-23 del Régimen Electoral.
En una instancia, sometida a través de la Secretaría General por el delegados Político de la FP ante de la JCE, Manuel Crespo, y el delegado técnico ante la Dirección de Elecciones, José Manuel Hernández Peguero, la organización sometió un recurso de reconsideración a la resolución 10-2023, que aprobó el procedimiento para la votación y el escrutinio manual, la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados desde los colegios electorales para el venidero certamen comicial.
En una nota de prensa, Manuel Crespo señala: “En la referida resolución, el pleno de la JCE estableció primero el escrutinio de los votos, luego llenar el acta que ahora se llamaría borrador de apoyo, después un funcionario designado por la propia Junta dictará todo lo que esté escrito en el borrador, luego otro funcionario lo digita, se imprime, se verifica y los funcionarios que deseen firmarla lo harán y finalmente se escaneará para su transmisión”.
El también miembro de la Dirección Política de la FP dijo que es una locura lo que pretende hacer el organismo comicial, ya que lo que establece la Ley 260 en el párrafo segundo, una vez anotado los resultados de la votación, es que en el acta se podrá proceder a su digitalización, escaneo y transmisión, en aquellas demarcaciones en las cuales la Junta haya implementado los medios tecnológicos, no así, un borrador de apoyo que es un invento nuevo de la JCE contrario a la ley.
“Con la sustitución del acta de escrutinio por un documento denominado “borrador de apoyo para conteo de votos”, la JCE pretende violar lo que establece los artículo 3.6, 259 y el 260 en su párrafo segundo de la Ley No. 20-23 del Régimen Electoral”, indicó.
Crespo consideró que a través de esta resolución, el organismo comicial convertiría cada colegio votación en una Junta Electoral, ya que estaría delegando una parte de la competencia de dicha Junta a los colegios electorales, con lo cual se estarían extendiendo los tiempos de culminación de los procesos en los colegios (mesas), ya que estaría agregándole cinco procesos más.
“A los fines de garantizar la participación de los demás partidos y organizaciones políticas antes de la aprobación definitiva del texto reglamentario, solicitamos la celebración de una audiencia pública con la participación de los delegados políticos para que emitan sus opiniones respecto a este recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el acápite 3 del artículo 31 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración de Procedimientos Administrativo”, indica la instancia.
Manual de procedimiento
Además, la organización liderada por el expresidente Leonel Fernández, en la instancia, solicita la elaboración de un manual de procedimientos para la transmisión del acta de las votaciones.
También, que el manual incluya sobre el uso del scanner, así como el proceso para cuando se presente un descuadre en el acta a ser transmitida, y el personal de la JCE y de los partidos políticos que tendrán acceso a esa área.
“Que se habilite el observador ante el centro de scanner y que este pueda ser acreditado por los partidos; así como el observador de escrutinio ante el colegio electoral”, puntualizó.
Asimismo, solicita al organismo comicial dotar de las cámaras que sean necesarias con el propósito de mantener la grabación de todo el escrutinio de las votaciones.
“Al iniciar la operación del scanner se debe imprimir una hoja de estado donde se pueda comprobar que todos los archivos están en cero. Al imprimir el acta debe incluirse lo relativo al Código de Hash y que esta contenga la fecha, hora y la cédula del operador y que el acta después de levantada y firmada por todos los delegados y funcionaros correspondientes sea plastificada para que nadie pueda alterar sus resultados en el proceso de traslado de la misma”, indicó.
La FP reiteró la necesidad de que el software sea sometido a un proceso de auditoría previo y posterior al proceso, preferiblemente por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES).
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