Ministerio busca haya paridad de género en Ley del Régimen Electoral
Mayra Jiménez indicó que es "imprescindible" asegurar la paridad en consonancia con la Constitución
El Ministerio de la Mujer externo recomendaciones que llevará a una reunión con una comisión especial de la Cámara de Diputados para que en la modificación a la Ley 15-19 del Régimen Electoral, aprobada en el Senado, se asegure la igualdad y la equidad de género, contenido en el artículo 39 de la Constitución.
La ministra de la Mujer, Mayra Jiménez, indicó que es "imprescindible" asegurar la paridad en consonancia con la Constitución que exige de los poderes del Estado que se debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control.
Jiménez manifestó que el logro de la paridad en todos los puestos de elección popular es una de las metas contempladas en la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y es, además, una herramienta para garantizar la plena participación política de las mujeres, como establece el Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de la Mujer y es el compromiso la actual gestión de gobierno.
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“La paridad es fundamental para producir la transformación cultural que rompa con las barreras estructurales que reproducen las desigualdades y privan a la sociedad del máximo aprovechamiento de las capacidades y aportes de las mujeres. Así mismo, es necesaria una legislación electoral que contribuya a erradicar la discriminación y la exclusión; y que quienes compitan disfruten de las mismas oportunidades bajo condiciones de igualdad y equidad”, agregó.
La ministra enfatizó que no contar con un dispositivo legal específico, que definan y sancionen la violencia política, las mujeres se enfrentan a distintos obstáculos para acceder a puestos de elección popular en condiciones de igualdad.
Mayra Jiménez detalló que entre las múltiples barreras que limitan a las mujeres para competir en condiciones de equidad está el alto costos de las candidaturas, lo que las desalienta en el proceso electoral, para sostenerse en el proceso o repetir en siguientes contiendas.
Incluir un artículo específico sobre paridad de género en el que se establezca claramente que la forma y mecanismos de escogencia de los candidatos a puestos de elección popular, así como la permanencia y vacancia de dichos puestos.
Respetar en todo momento el principio de paridad de género, 50 % de mujeres y 50 % de hombres en todas las demarcaciones y que se establezca responsabilidad civil administrativa a la inobservancia de esta. La paridad deberá ser aplicada de forma vertical y horizontal en la presentación de candidaturas por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Es importante reiterar lo que ya ha sido determinado por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Superior Electoral: la aplicación de la cuota de género debe observarse en cada demarcación electoral; no en la propuesta nacional de cada partido. Lo contrario constituiría una transgresión al principio de progresividad, al derecho a la participación política de las mujeres y al derecho a la igualdad y la equidad de género.
Incluir, definir y sancionar la violencia política contra las mujeres dentro de las infracciones administrativas electorales, entendida como toda acción orientada a menoscabar o anular, de manera directa o indirecta, el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres mediante la realización o promoción de actos, conductas u omisiones que constituyan formas de violencia basada en género.
Incorporar dentro de la propaganda prohibida en la pre y campaña electoral la divulgación o difusión de imágenes, mensajes o información, por cualquier medio físico o virtual, que transmitan y/o reproduzcan estereotipos de género basados en relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres.
Reducir los topes en los gastos de campaña y establecer mecanismos explícitos de fiscalización de estos.Explicitar, además, que la inversión de los recursos del Estado para apoyar candidaturas a puestos de elección popular en todo el territorio nacional deberá distribuirse atendiendo a la paridad de género.
Asegurar que en todo el texto de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral quede explícito el enfoque de igualdad y equidad de género.
En virtud de lo expuesto el Ministerio de la Mujer solicitará una reunión a la comisión especial de la Cámara de Diputados responsable de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19, a los fines de presentarle las recomendaciones.
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