Nueva DNI enfrentaría crimen organizado, corrupción e inmigración irregular
De aprobarse una ley, la nueva DNI estaría subordinada al presidente
Contrarrestar los delitos de los crímenes organizado y transnacionales, como el narcotráfico, el terrorismo y lavado de activos, así como la corrupción administrativa, los ataques cibernéticos, el tráfico de armas y los flujos migratorios irregulares, serían parte de las atribuciones de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) que se crearía por ley.
Dicha entidad, que tendría el rol de órgano coordinador del Sistema Nacional de Inteligencia, y estará bajo la dependencia del presidente de la República, sustituiría el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), que está subordinada al Ministerio de Defensa.
Se trata de un proyecto de ley, que en principio fue sometido por el Poder Ejecutivo, fue aprobado en el Senado y perimió; volvió a ser reintroducido y sancionado con el voto favorable en la Cámara Alta y está pendiente de ser conocido en la Cámara de Diputados.
La iniciativa, reintroducida por el senador Milciades Franjul, establece, entre otras cosas, que la nueva DNI coordinaría las actividades de inteligencia y contrainteligencia relacionadas a la seguridad nacional que realicen los organismos militares, policiales y financieros del Estado.
El objetivo de la DNI es proteger la seguridad nacional y regular lo relativo al Sistema Nacional de Inteligencia.
De acuerdo al artículo 4 de la pieza, el Sistema Nacional de Inteligencia estará conformado por todos los organismos y órganos independientes entre sí y funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional.
Integrarán ese sistema la Dirección Nacional de Inteligencia, como su órgano coordinador; las unidades militares J2, M2, G2 y A2, cuando desarrollen actividades de inteligencia para la seguridad nacional y la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (Dintel).
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Asimismo, el sistema el Centro de Información y Coordinación Conjunta (CICC) de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD; la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y organismos del Estado que manejen información que pueda interesar a los fines de aplicar la ley o con capacidades técnicas.
Con relación al proyecto de ley original, presentado por el Poder Ejecutivo el 22 de junio de 2021, la pieza reintroducida por el senador perremeísta Milciades Franjul agrega cuatro párrafos al artículo 11, sobre las relaciones con otros organismos públicos y privados.
Ese artículo reza: “Todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas naturales estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a sus atribuciones señaladas en el artículo 9, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional”.
El párrafo I añadido plantea que la DNI podrá disponer y hacer y uso de medios y actividades encubiertas, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición, las identidades, matrículas y permisos reservados que resulten precisos y adecuados a las necesidades de sus actuaciones.
En tanto que, el párrafo II añadido consigna que “las entidades públicas y privadas deberán permitir que la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) pueda llevar a cabo la recolección de informaciones que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones”.
El párrafo III indica que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) entregará la información requerida por la Dirección Nacional de Inteligencia, según lo establecido en ese artículo y de conformidad con la ley.
Mientras que el párrafo VI establece que las informaciones que se deben entregar a la DNI, según lo establecido en ese artículo (en caso de ser aprobada esa ley), se hará con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución.
Libertad de expresión
El proyecto de ley, pendiente de ser sancionado en la Cámara Baja, mantiene las sanciones penales establecidas en la primera propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, que perimió y fue objeto de cuestionamientos por el senador de la Fuerza del Pueblo, Dionis Sánchez, quien recordó, en diciembre del año pasado, que en las leyes aprobadas se debe contemplar garantizar el respeto al derecho constitucional de la libertad de expresión e información.
Sin embargo, el senador en una segunda ocasión, cuando el Senado votó a favor de la pieza, presidió la comisión especial que la estudió, firmó el informe y emitió su voto favorable.
El 9 de diciembre de 2021, el congresista por Pedernales y vocero de la Fuerza del Pueblo, dijo que había votado por error en una primera lectura y advirtió a sus pares que de aprobarse esa pieza como estaba contemplada sería pasible de una declaratoria de inconstitucionalidad.
Se refirió al artículo 26 que establece que quien oculte informaciones requeridas por la DNI será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a 15 salarios mínimos del sector público.
Sánchez dijo en aquel entonces: “obligar al ciudadano so pena de ser sometido a la justicia a cárcel de dos años… eso es una inconstitucionalidad”.
La pieza plantea sancionar de la misma manera a quienes divulguen informaciones secretas y a quien utilice documentos de identificación o usurpe funciones de la DNI.
Informaciones y Comité de LAFT
De acuerdo al artículo 30, la DNI podrá recopilar informaciones de inteligencia y contrainteligencia con la colaboración de entidades, organismos e instituciones públicas y privadas.
Propone modificar el artículo 90 de la ley 155-17 para agregar en la conformación del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a la nueva DNI.
Busca suprimir el DNI por lo que derogaría la Ley 857 que dispone que éste estará bajo la dependencia del ministerio de Defensa y tendría la titularidad de bienes, derechos y obligaciones, así como del personal que labore en esa entidad.
Firmas en informes comisión especial
El informe, del 1 de diciembre de 2021, que rindió la comisión especial que presidió el senador Milciades Franjul sobre el proyecto de ley depositado por el Poder Ejecutivo no contó con la vida de los senadores Dionis Sánchez, Faride Raful, José del Castillo Saviñón y Virgilio Cedano. Se trata de la pieza que fue aprobada en dos lecturas en el Senado y perimió.
Mientras que el informe, del 24 de marzo de 2022, sobre el proyecto de ley reintroducido por Franjul, de la comisión especial que presidió Dionis Sánchez fue rubricado por éste y otros cinco senadores y no contó con la firma de Faride Raful y José del Castillo Saviñón.
Al presentar ese último informe el senador Dionis Sánchez, como presidente de la comisión especial, argumentó que se trataba de la misma pieza que fue estudiada por esos comisionados con anterioridad y aprobada en el Senado pero que contó con modificaciones luego de que instituciones se pusieran de acuerdo con respecto a varios aspectos, los cuales aseguró, fueron plasmados a la iniciativa.
La pieza espera ser remitida a la Comisión Permanente de Fuerzas Armadas de la Cámara de Diputados, cuyo bufete directivo debido a un impasse entre perremeístas no se ha podido conformar.
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