Los extranjeros también necesitan de una licencia habilitada para conducir en RD
La ley establece que “todo conductor deberá ser titular de una licencia de conducir de la categoría correspondiente al tipo de vehículo, y estará obligado a portar la misma cuando circule por la vía pública"
El dominicano necesita de una permiso para conducir por las carreteras de la República Dominicana pues, de acuerdo con la Ley No. 63.-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial “todo conductor deberá ser titular de una licencia de conducir de la categoría correspondiente al tipo de vehículo, y estará obligado a portar la misma cuando circule por la vía pública”. Pero ¿cómo puede conducir extranjero en el país?
A raíz del caso de Scarlet Valentina Mujica, la mujer venezolana acusada de atropellar el pasado sábado 15 de junio al joven Julio César de la Rosa (Junior), su abogado, Pabel Rodríguez, defiende que ésta se encontraba en proceso de regularizar su licencia de conducir en RD, pues había comprado el vehículo recientemente.
Como explican desde el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRAT), un extranjero puede conducir un vehículo con el permiso de su país de origen durante los primeros 90 días de estancia en la nación.
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Éste no es el caso de Mujica, la cual llevaba desde 2017 en República Dominicana y con el pasaporte caducado desde 2022.
Una vez terminado ese plazo, se debe realizar un cambio de licencia o la obtención de la licencia dominicana, dependiendo del tipo de residencia que se tenga.
El proceso implica, en primer lugar, una aprobación desde el consulado, o la misión diplomática del país , y presentar los documentos pertinentes. También, se puede obtener la licencia dominicana una vez conseguida la residencia del país.
Otra de las formas es, desde la nación de origen, adquirir una licencia internacional, la cual le deja conducir en varios países por el periodo de 1 año.
Sanciones
En el artículo 210 de la ley de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, se establece como violación de la autorización para conducir un vehículo de motor en las vías públicas el no poseer una licencia o el permiso de aprendizaje; incluso si no la lleva consigo, presenta una falsa o una vencida entre otras exigidas. Ésto conlleva una multa equivalente de 1 a 5 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado
Incluso, en el artículo 209 se establece que la no renovación de la licencia de conducir en el plazo establecido se considera como “falta administrativa” y “se sancionará con el pago de una multa equivalente al costo general del servicio multiplicado por el número de años y que haya demorado para renovar el documento”.
Cambio de licencia
Como explican en la página web de INTRAT, el requerimiento principal para obtener el cambio en la licencia de conducir se debe obtener o la residencia dominicana, o el visado de negocios, o el permiso de trabajo o el visado de estudiante del país.
A partir de ahí, para cumplir con el proceso, hay que presentar la licencia del país de origen. Además, es necesaria una certificación por el consulado, o misión diplomática de la nación, que dé validez al permiso.
De igual modo, hay que presentar los documentos que demuestren tu residencia y el pasaporte debe estar vigente, junto con el contrato o carta del trabajo.
Tras haber realizado las diligencias necesarias de exámenes médicos, tipificación de la sangre y recogida de la licencia, la vigencia de ésta perdurará los años que dure la residencia, a excepción de los nacionalizados en Italia o EE.UU. que deberían solicitar el permiso desde su país de origen y luego legalizarla en sus correspondientes cancillerías.
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