Finjus: la libertad de expresión e información son fundamentales para la democracia
Recuerda que ambos derechos permiten al ciudadano su participación activa en la política y a la vez le protege de arbitrariedad
El vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, recordó que la libertad de expresión e información están consagrados en la Constitución, en su artículo 49, como parte de los derechos fundamentales.
Sostuvo que ambos derechos permiten al individuo mantener una relación eficaz respecto a la gestión del sector público, convirtiéndolo en un ciudadano activo en la política.
La libertad de expresión e información “a la vez” protege al ciudadano “de posibles abusos”, indicó Castaños Guzmán durante su participación en la actividad organizada por el Colegio de Periodistas en su local del Distrito Nacional, titulada "Democracia Participativa y Derecho a la información”, como parte de la celebración del Día Nacional del Periodista.
Sostuvo que la participación de la ciudadanía promueve principios fundamentales como el derecho a participar en la vida política, exigir transparencia en el manejo de los asuntos públicos y, más importante aún, acceder a la información pública como libre ejercicio de la acción de informarse y expresar de forma libre sus pensamientos e inclinaciones.
La Finjus entiende que con la reforma constitucional de 2010 se inició la formación de un Estado Social y Democrático de Derecho. Citó el artículo 203 que recoge los mecanismos directos de participación de la ciudadanía, y ello es el resultado de un modelo de Estado que ubica al ciudadano en el centro de la toma de decisiones y actúa para proteger su integridad.
“La libertad de información es una de las libertades fundamentales y esenciales de la democracia. En una sociedad donde la pluralidad de información sea inexistente, donde los medios son controlados atendiendo a lo que divulgan y donde los individuos son limitados y reducidos a formas específicas de expresión, la democracia se ve amenazada y corre el peligro de desaparecer”, enfatizó el vicepresidente ejecutivo de la Finjus.
Explicó que el derecho de información contiene una alta connotación pública, en el sentido de que la información debe estar localizada en esta esfera, atendiendo a algunos parámetros, ya que las informaciones privadas están restringidas por su naturaleza intrínseca.
“Ahora bien, si analizamos el Art. 2 (de la Ley General de Acceso a la Información Pública No. 200-04, complementada por el Decreto N. 130-05), encontramos un límite respecto al acceso de la información. De esa manera señala que el derecho a informarse puede ejercerse de manera libre siempre y cuando “no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás”.
Finjus dice que la Ley 200-04 defiende el derecho de información y de acceso a los expedientes y actas de carácter administrativo y que es notable la forma en la que comprende el alcance de “estar informado”, cuando una persona requiera datos o informaciones originados en el marco de funciones públicas con las únicas limitaciones establecidas por la ley.
Su historia
Como derecho fundamental, Servio Tulio Castaños Guzmán, dijo que su surgimiento está ligado a siglos de guerras contra las formas absolutistas de gobierno, caracterizados por el control total de los seres humanos. En el mundo moderno representa la evolución de sistemas sociales basados en derechos y que alientan el debate de las ideas y la búsqueda del consenso social, característico de los regímenes democráticos, donde el razonamiento y el pensamiento social permiten la adopción de leyes, políticas y programas de interés social.
“El derecho de acceso a la información pública surge con el trabajo de Samuel P. Huntington, quien popularizó el proceso de democratización en las grandes potencias y lo expuso en su libro “La Tercera Ola”, que ayudó a la introducción de reformas institucionales para robustecer los sistemas democráticos en diversos países”, señaló.
A partir de los años ochenta, cuando se ubica la tercera ola, se debate sobre la posibilidad de establecer mecanismos de rendición de cuentas, y conocido como el derecho a saber (the right to know) es cómo se fortalece el acceso a la información pública para crear condiciones para el tránsito progresivo de los sistemas políticos autoritarios hacia sistemas democráticos.
Recordó también que los antecedentes del derecho de búsqueda y acceso de la información aparecen expresamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como una norma internacional, pero luego deviene en mecanismos operativos que protegen el acceso seguro a las informaciones que sirven para moldear el pensamiento y difundir opiniones.
Los nuevos proyectos del Gobierno buscan suplir el fallido Código Penal
Avanza solución al nudo vial de la avenida Prolongación 27 de Febrero con Isabel Aguiar
El COI, impresionado con Punta Cana como posible sede para la sesión de 2027
Empresarios plantean un tope de seis años en la cesantía para empleados de nuevo ingreso
S&P insta a abordar desafíos para que el país mejore sus calificaciones crediticias