Vehículos de carga no podrán transitar durante el asueto de Semana Santa
INTRANT informa que la restricción será a partir del Jueves Santo
Durante el asueto de Semana Santa quedará prohibida la circulación de transporte de cargas en todo el país, incluidos los permisos otorgados por la Zona de Acceso Restringido (ZAR), así lo dispuso el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
Un comunicado de la referida institución subraya que la restricción de la circulación de vehículos pesados se llevará a cabo desde el Jueves Santo, 28 de marzo de 2024 a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el lunes 01 de abril, a las cinco de la mañana.
Asimismo, Intrant precisa que los vehículos de cargas que quedan exceptuados de la medida son las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, electricidad, cable, telefonía, sanitario, de mantenimiento, asistencia vial y de higiene urbana.
En este sentido, el ente regulador enfatiza que la disposición establece, que sin importar el tipo de mercancía a transportar, no serán otorgados permisos a cargas especiales, tales como: camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas y/o con sobrepeso, y que estos consentimientos solo serán otorgados a camiones de no más de una cola que acarren productos de primera necesidad como combustible, agua, abastecimiento de alimentos y medicamentos; además de equipos médicos, desechos hospitalarios, cal viva para generación eléctrica, envases y papeles desechables, transporte de valores y organización de eventos.
Las personas interesadas en obtener los referidos permisos pueden ingresar a la página web www.intrant.gob.do, para efectuar el pago en línea y recibir el permiso oficial con protección QR para la fiscalización correspondiente.
La disposición del Intrant está contenida en cumplimiento de la Ley 63-17, como parte de las acciones del Plan de Movilidad Segura, correspondiente a la Semana Mayor, que además establece que su incumplimiento será sancionado con un (1) salario mínimo del que impere en el sector público descentralizado, tanto al propietario de la unidad como al conductor.
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