Abinader se amparó en sentencias para eliminar decreto del Aeropuerto Internacional Bávaro
Eliminó disposición de Danilo Medina
Respondió a la Suprema Corte de Justicia
Respetó precepto de separación de poderes
El decreto 2-24, que cancela los permisos de operación local e internacional al Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), se basa escrupulosamente en sentencias de los tribunales dominicanos, incluyendo a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que confirmó la lesividad al interés público del proyecto.
Adoptada por el presidente Luis Abinader el viernes pasado, la decisio´n deja sin efecto el decreto 270-20, emitido por Danilo Medina en los estertores de su mandato, en aprobacio´n del establecimiento del AIB, y se corresponde con un mandato expreso de la SCJ en un fallo registrado el 15 de diciembre u´ltimo.
En uno de los considerandos se expresa textualmente que el susodicho decreto, “además de partir de una resolución de no objeción que ha sido anulada, incurre, según el criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia expresado en la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1451, en un exceso de competencia, pues determina de manera directa, cuál será la empresa beneficiaria de su construcción y operación, cuando, de conformidad con la ley, la atribución del Poder Ejecutivo se limita a impartir o no su aprobación respecto al establecimiento de un aeropuerto en un lugar determinado”.
Dicho de otro modo, el AIB nació como una concesión de grado a grado, sin el beneficio de una licitación pública que asegure la libre concurrencia. Sus gestores derivaron una ventaja con génesis en el monopolio del poder. Al determinar el tribunal supremo que otro poder del Estado, el Ejecutivo, incurrió en exceso de competencia, el presidente Abinader quedaba conminado a corregir el abuso so pena de complicidad con una irregularidad inequívoca.
Separación de poderes
Principio fundamental en democracias como la República Dominicana, la separación de poderes persigue evitar que un solo órgano concentre demasiado poder, lo que podría conducir a abusos y violaciones de derechos. Cada rama del gobierno tiene funciones específicas y está diseñada para actuar como un contrapeso a las otras.
En el caso del Poder Judicial, al cual se adscribe la SCJ, le corresponde revisar la constitucionalidad de leyes y acciones ejecutivas. Esta capacidad le permite actuar como un contrapeso contra posibles excesos de los otros dos poderes, asegurando que sus acciones estén en conformidad con la regla legal.
Más que en consideraciones de los errores en que incurrieron las agencias asociadas al Ejecutivo en la administración pasada, el decreto revocatorio del presidente Abinader se fundamenta en las decisiones judiciales de los tribunales en el caso del AIB, que acumula ocho sentencias todas en contra. Una de ellas, del Tribunal Superior Administrativo, asegura que la lesividad atribuida por el IDAC al AIB responde al “compromiso de salvaguardar la seguridad nacional y aeronáutica”.
Una excepción es el considerando dos, explicativo y necesario: “Que, pese a la existencia del referido decreto y de la comunicación consecuente, el propio Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) advirtió que ni el Decreto núm. 270-20, ni la comunicación núm. 2293 emitida por dicho ente, tenían como base la debida tramitación de los permisos requeridos, la realización de los estudios indispensables para este tipo de proyecto ni el agotamiento de los procesos administrativos que de manera expresa señala la legislación vigente al momento de su emisión”.
Errores en la defensa
Otra de las consideraciones, también extraída de las decisiones judiciales, manifiesta errores en la defensa del AIB.
Una vez iniciado el procedimiento administrativo de lesividad por la nueva administración del IDAC en noviembre 2020, y “pese a las comunicaciones e invitaciones citadas anteriormente, y otras de igual naturaleza, los promotores del proyecto en cuestión no comparecieron ni presentaron la documentación de rigor para su defensa”. Se desconocen aún cuestiones esenciales como los títulos de propiedad y permiso de uso de suelo de los terrenos donde se levantaría el AIB.
El decreto revocatorio contiene una narrativa acabada del curso judicial del AIB y sus contradictores a lo largo de casi cuatro años.
El considerando final es una reiteración de respeto a la separación de poderes y a la institucionalidad: “Que la constatación inequívoca por parte de la Administración pública de los hechos enunciados… permitiría, por sí misma, la derogación del Decreto núm. 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, por haber sido emitido en violación al debido proceso administrativo y sin apego a la legalidad vigente en el momento de su emisión, todo local ha sido también establecido por sentencias que han agotado todo el trámite judicial, convirtiéndose en definitivas y dotadas de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”.
Al amparo de leyes y resoluciones que blindan su decisión, el presidente Abinader decreta el artículo 1 de su pieza: “Queda derogado el Decreto núm. 270-20, del 21 de julio de 2020, que aprobó el establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro, en el paraje de Tres Piezas, sector El Salado, del municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia”.
Tal considerando es una crítica indirecta al decreto derogado, al que coloca la estampa implícita de apresurado porque aprueba un proyecto carente de la sustentación legal indispensable para su implantación. El director del IDAC de entonces, Alejandro Herrera, inteligentemente nadó y guardó la ropa para conservar su integridad.
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