Presidente Luis Abinader promulga ley de incentivos fiscales para la aviación civil
Conoce la Ley 57-23 que establece incentivos fiscales para la aviación civil en República Dominicana y fomenta su competitividad. Descubre cómo el presidente Luis Abinader promulga esta ley para fortalecer el sector
El presidente Luis Abinader promulgó el sábado la Ley 57-23, que establece un régimen de incentivos fiscales para la aviación civil comercial nacional e internacional.
El objetivo de esta ley es fomentar y aumentar la competitividad de la aviación civil en la República Dominicana, promover el aumento de visitantes vía aérea y establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos.
Además, busca fortalecer el posicionamiento de la República Dominicana como punto de conexión para el transporte de pasajeros y carga, el comercio y la inversión internacional.
La normativa otorga los siguientes incentivos fiscales a las empresas operadoras de transporte aéreo comercial nacional e internacional que cumplan con los requisitos establecidos:
1) Exención total de la retención del impuesto por pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves, servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, partes del motor y otras piezas de aeronaves.
2) Retención única y definitiva del 5% del impuesto por pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación, uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados a la operación de la aeronave, y seguro de la aeronave.
3) Exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior, siempre y cuando los vuelos sean originados en el extranjero con destino a República Dominicana.
4) Exención del Arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg, y la subpartida 8802.40.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 15.000 kg.
5) Exención del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La Junta de Aviación Civil será responsable de recibir las solicitudes y evaluar los expedientes de las empresas interesadas en acogerse a los incentivos fiscales. Además, recomendará al Poder Ejecutivo la aprobación de estos beneficios, previa no objeción del Ministerio de Hacienda.
La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y busca promover el desarrollo de la aviación civil internacional, siguiendo las directrices de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en beneficio del sector.
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