La JCE mantiene advertencia de sanciones por violación a plazos de campaña electoral
No obstante, acoge sentencias que prohíben retener fondos públicos a los partidos políticos y limitar la propaganda en medios y redes sociales
Ratifican facultad de imponer multas en caso de violaciones a la ley Electoral en la precampaña
La Junta Central Electoral (JCE) decidió mantener la advertencia de sanciones a los partidos políticos que violen las disposiciones de los plazos dentro de la precampaña y campaña electoral, tal y como instó en su comunidaco del admonición del 10 de agosto pasado, aunque dejando fuera de este aviso lo relativo a la posible retención de fondos públicos destinados a estas organizaciones y la limitación de propaganda a través de medios y redes sociales.
En su resolución número 53-2023, emitida este lunes en respuesta a una solicitud en contra del comunicado de admonición presentada por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Fuerza del Pueblo, la JCE acogió las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que declaran contrario a la Carta Magna algunas estipulaciones de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre propaganda prohibida en el período de precampaña, establecida en su artículo 44.
Las sentencias acogidas por el tribunal comicial, dos de ellas señaladas en la solicitud hecha por el PLD, el PRD y la FP, son las número TC/0092/19, del 21 de mayo del 2019; TC/0441/19, del 10 de octubre de 2019; y TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022.
En el dispositivo de la resolución de respuesta a la solicitud de los partidos, la JCE indica que "acoge en virtud del efecto vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional que se citan en la presente resolución, la solicitud formulada por las indicadas organizaciones políticas en lo concerniente o lo dispuesto en el articulo 44 de le Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y sus numerales 4, 6 y 7, no así lo que respecta a los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del referido artículo, ya que los mismos no han sido declarados inconstitucionales por ningún tribunal".
Los numerales declarados inconstitucionales prohíben limitar la propoganda en medios de comunicación y redes sociales, que incluían el supuesto de presunción de mensajes irrespetuosos y contrarios a costumbres.
Mientras que los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de este artículo, sostiene la JCE, mantienen la advertencia de retirar a partir del pasado 25 de agosto la promoción partidaria en espacios públicos, como lo indica en su comunicado del 10 de agosto, durante el periodo de precampaña.
De las sanciones
Ante violaciones a estas disposiciones, la JCE reitera que podrá aplicar la sanciones establecidas en el artículo 308 de la Ley 20- 23, Orgánica del Régimen Electoral, que "contiene infracciones administrativas electorales que tienen previstos una sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos" y que figuran en el comunicado de admonición.
Estas infracciones administrativas son las de organizar manifestaciones, mítines y reuniones públicas "antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta" y cualquier violación a lo establecido en la , del 12 de julio de 2019, que regula el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.
Indica que esta sanción podrá ser impuesta "en virtud de la facultad sancionatoria que dispone, sin perjuicio de otras sanciones administrativas electorales que se encuentren contenidas en la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que sean de la competencia de este organo".
Se indicó que la resolución fue adoptada "por mayoría de votos y con el voto salvado de la miembro titular Dolores Altagracia Fernández Sánchez".
No se retendrán fondos
En cuanto a la posibilidad de retener los fondos públicos destinados por el Estado a los partidos políticos en caso de violentar las disposiciones de la precampaña, la JCE señaló que esta estipulación fue declarada inconstitucional.
"La sanción prevista en el párrafo III del artículo 44 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos relativa a la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a las organizaciones políticas, fue declarada no conforme con la Constitución de la República, según lo dispuesto en la sentencia número 0441/19, del 10 de octubre de 2019, del Tribunal Constitucional".
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