PLD solicita a JCE no desacatar sentencias del Tribunal Constitucional

PLD ve con preocupación que la JCE y Juntas Electorales Municipales se están dando a la tarea de prohibir actividades políticas

José Dantés (Fuente Externa)

El titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Dantés Díaz, solicitó a la Junta Central Electoral (JCEno desconocer, no aplicar y por tanto, desacatar las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), en razón de que estas decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, incluyendo la JCE.

En unas declaraciones que la Secretaría de Comunicaciones del PLD reseña en un despacho de Prensa, José Dantes Díaz cita el artículo 184 de la Constitución de la República en el que se establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables.

El también miembro del Comité Político peledeísta expresó que el PLD ve con preocupación que no solo la JCE sino ahora las Juntas Electorales Municipales se están dando a la tarea de prohibir actividades políticas en sus respectivas demarcaciones en franco desconocimiento y desacato de varias sentencias del intérprete máximo de la Constitución, vulnerando así derechos fundamentales de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y de sus miembros.

Asimismo, recordó a la JCE y a las juntas municipales que la sentencia del Tribunal Constitucional 0052/22, del 22 de febrero de 2022, no solo declaró inconstitucional las prohibiciones del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, núm. 33-18, sino que previamente la sentencia 0441/19, del 10 de octubre de 2019, también declaró que el artículo 43 de la citada ley es inconstitucional por vulnerar el principio de razonabilidad establecido en el artículo 40-15 de la Constitución de la República, y el principio de igualdad, consagrado en el artículo 39 de la Carta Magna, por lo que la JCE ni las juntas electorales municipales tienen facultad para impedir ni limitar los principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución”.

El jurista y dirigente político afirmó que el propio magistrado Milton Ray Guevara, presidente del TC, ha sido reiterativo en sus advertencias en el sentido de que los desacatos a las sentencias de esa alta corte, en particular por parte de los poderes públicos, constituyen no solo un flagrante atentado contra la autoridad particular de un mandato judicial, sino contra la eficacia general de los precedentes constitucionales como fuente del derecho, razón por la que recientemente planteó establecer por ley sanciones penales por incumplimiento a las decisiones constitucionales.

“Justamente el viernes el Tribunal Constitucional publicó en su página Web, y así lo recogen varios medios de comunicación, una lista con los nombres de los responsables del incumplimiento de 81 sentencias de esa alta corte, lista a la cual se sumaría ahora la Junta Central Electoral y las juntas municipales electorales si no cesan en su práctica de tratar de impedir lo que no está prohibido por la Constitución de la República”, agregó Dantés.

Dantés Díaz concluyó diciendo que “en vista de lo anterior, reiteramos a la Junta Central Electoral que actúe en base a la legalidad y que instruya a las juntas municipales electorales a hacer lo propio, cumpliendo las disposiciones legales vigentes, y sin inobservar ni desacatar las decisiones del Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución”.

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