Abinader crea por decreto la Carrera del Agente de la DNCD
El reglamento está dirigido a las personas que no provienen de la Policía ni de la Fuerzas Armadas
El presidente Luis Abinader emitió este lunes el decreto 301-23, que contiene el reglamento crea la carrera del agente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) como carrera administrativa especial dirigida al personal operativo y auxiliar de la DNCD que no proviene de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
Una nota de prensa establece que con la disposición se corrige el precario régimen laboral al que desde hace décadas han estado sometidos aquellos civiles que, como complemento a los efectivos militares y policiales, forman parte del organismo antidrogas.
El reglamento regula la escala jerárquica, determinando los requisitos de ingreso, nombramiento, ascenso, traslado, desarrollo profesional, compensaciones, incentivos, retiro, término y demás aspectos de la carrera.
Además, se detallan los criterios para la evaluación del desempeño, herramienta indispensable para determinar la permanencia, ascenso y separación de un agente de carrera.
De conformidad con el emitido reglamento, el régimen ético y disciplinario de todo agente de carrera de la DNCD estará regido por las normativas establecidas en la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en la Ley 41-08, de Función Pública, y en el Código de Ética Institucional de la DNCD.
Del mismo modo, se dispone que los actuales miembros de la DNCD que, al momento de entrar en vigencia el reglamento, se encuentren laborando en la institución sin provenir de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, para ingresar a la carrera de la DNCD, deberán haber cumplido con los requisitos y pruebas establecidas en el Reglamento.
La creación de esta carrera administrativa especializada tiene como fundamento el artículo 6 de la Ley de Función Pública, que permite al presidente de la República, previo visto bueno del Ministerio de Administración Pública (MAP), crear carreras administrativas especiales en aquellos órganos de la administración pública central y en las entidades descentralizada.
Ser dominicano de nacimiento u origen.
Poseer edades comprendidas entre los 18 y 25 años.
Demostrar haber completado el bachillerato (educación media).
Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Poseer cédula de identidad y electoral.
No poseer antecedentes penales.
Aprobar las evaluaciones médicas, físicas, psicométricas y psicológicas requeridas dentro del proceso de admisión.
Aprobar la prueba de integridad y antidopaje.
Provenir de la Academia de Control de Drogas de la República Dominicana.
Cursar y aprobar el entrenamiento y la capacitación especializada en materia de investigación y drogas de la Academia de Control de Drogas de la República Dominicana, diseñados para estos efectos.
Superar el período de prueba establecido, posterior a su nombramiento provisional.
Leonel Fernández considera que dos exoneraciones "no deberían ser"
El Gobierno dominicano comunicó formalmente a Haití de la intoxicación de 26 haitianos en Barahona
República Dominicana atrae a más de 10 millones de visitantes antes de terminar el año
El Ministerio de Turismo reconoce a la banca múltiple y a Frank Rainieri por sus aportes al sector
La embajada de EE.UU. recuerda que niños menores de 14 años pueden evitar entrevista consular