Propuesta bicameral plantea posibilidad de retiro total de los fondos ahorrados
El informe sobre la modificación a la ley de Seguridad Social aprobado por comisión del legisladores debe ser visto por el pleno de la Cámara de Diputados
Se incluyeron penalidades y sanciones en los casos de incumplimiento de la legislación
La comisión bicameral a cargo de revisar la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social recomendó reformar 45 artículos en los que plantea importantes cambios a la legislación, con la inclusión de penalidades, diferentes opciones para la jubilación y del retiro de los fondos de pensiones.
El informe, que fue aprobado por la comisión integrada por diputados y senadores, está pendiente de ser conocido en la Cámara de Diputados.
La propuesta establece que serían reducidos a penas de 3 a 5 años de cárcel, sin menoscabo de demandas civiles en contra de sus patrimonios, las autoridades que no acaten las disposiciones al cambiar, limitar o denegar la ley.
Igualmente serían reducidos a esa misma penalidad, los funcionarios que teniendo conflictos de intereses se juramenten y se mantengan desempeñando cargos públicos de la seguridad social.
Además, aquellos que cabildeen decisiones y promuevan negocios al momento de la toma de decisiones al interior del sistema de seguridad social, así como contra los funcionarios cuyas decisiones afecten los derechos consagrados en la legislación.
Pensión por vejez
La propuesta de los legisladores contempla la pensión por vejez, a fin de otorgar protección del pensionado y de sus sobrevivientes, se aplicaría en atención a la siguiente escala:
- Haber cotizado 20 años y cumplido 55 años de edad, correspondiéndole una tasa de reemplazo de 70% del promedio de los últimos 12 salarios.
- Haber cotizado 20 años y cumplido 60 años de edad, correspondiéndole una tasa de reemplazo de 75% del promedio de los últimos 12 salarios.
- Haber cotizado durante 25 años y cumplido 60 de edad, correspondiéndole una tasa de reemplazo de 80% del promedio de los últimos 12 salarios.
- Haber cotizado durante 30 años y 60 años de edad, con un noventa por ciento (90%) del promedio de los últimos 12 salarios;
- Haber cotizado al sistema durante 35 años, sin importar la edad, en cuyo caso la tasa de reemplazo será de un cien por ciento (100%) del promedio de los últimos 12 salarios.
No obstante, hace hincapié en que los afiliados que hayan cotizados 20 años en servicio, sin importar la edad podrán optar por una jubilación con el 60% de promedio de los últimos 12 salarios devengados. Precisa que, en ningún caso, la tasa de retorno de la pensión por vejez será menor del 60% del salario promedio de los últimos 12 salarios.
Asimismo, la moción fija en veinte salarios mínimos nacionales del sector público el tope para el cálculo de las pensiones y el pago del beneficio de pensión.
Discapacidad y sobrevivencia
En los casos de afiliados con discapacidad total permanente, los congresistas recomendaron que la pensión debe ser de carácter vitalicio.
“Estas personas, deberán demostrar que no están laborando en empresa alguna y certificar, en el caso de estar afectados de alguna enfermedad o discapacidad que les impida trabajar”, refiere la propuesta.
La pensión por discapacidad total equivaldrá al 75 % del salario base y en los casos de discapacidad parcial corresponderá al 50 %, siempre que no afecte la capacidad económica de producción del afiliado.
Tanto en los casos de total y parcial, la pensión será calculada en base al promedio del salario cotizable indexado de los últimos tres años.
Si se produce el fallecimiento del afiliado, los beneficios de la pensión serán otorgados a los sobrevivientes, en un porcentaje no menor al 70 % del salario cotizable de los últimos tres años o fracción, ajustado por el índice de Precios al Consumidor (IPC). El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante sesenta meses, o, en su defecto, el hijo menor hasta los 18 años.
“La pensión de sobrevivencia será financiada mediante una póliza que contratarán tanto la entidad que administre el Pilar Público del fondo de pensiones de carácter obligatorio bajo la modalidad de prestaciones definidas, así como la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) del Pilar Privado de aportaciones definidas, en el caso de que el afiliado sea afiliado a dicho pilar”, precisa la propuesta de la comisión bicameral.
Contributivo subsidiado
Entraría en acción, este régimen llamado a proteger a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, el cual nunca se aplicó, aunque está contemplado en la legislación vigente.
Para tales fines, los congresistas instruyen en la propuesta al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) a reglamentar y dar inicio inmediato al Régimen Contributivo Subsidiado. Para su puesta en marcha se iniciaría, en un plazo de no mayor de 90 días a partir de la promulgación de la ley, mediante planes pilotos.
“El Consejo Nacional de Seguridad Social utilizará los fondos acumulados correspondientes al Régimen Contributivo Subsidiado que han sido dispersados y se continuarán dispersando por la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)”, expresa.
Planes Básicos
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) sería el encargado de aprobar los precios y tarifas de los servicios y procedimientos contemplados en el Plan Básico de Salud, con base en la propuesta que le someta la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, las que deberán considerar las tarifas y honorarios mínimos acordados por el Comité Nacional de Honorarios Profesionales.
Incluirían progresivamente la cobertura integral, continua y garantizada para los problemas de salud de alta prioridad en el perfil epidemiológico definido por el Ministerio de Salud. Los planes se revisarían cada dos años para mantener actualizado el catálogo de servicios y prestaciones, las reglas de acceso, y ajustar las tarifas y honorarios.
Planes Complementarios
En adición a las coberturas del Plan Básico de Salud, los afiliados podrán optar de forma voluntaria por planes complementarios sin discriminación por edad o condición de salud.
También los afiliados, pensionados, envejecientes o dependiente de este, podrán optar de forma voluntaria por planes complementarios en condiciones de salud, cuyo costo será asumido por este, el empleador y el Estado.
Comisiones de las AFP
De acuerdo a la propuesta, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán cobrar o recibir ingresos de los afiliados y los empleados conforme a los siguientes conceptos:
- Una comisión aplicada a las ganancias generadas mensualmente de cada cuenta de capitalización individual administrada, que será calculada entre cero y cero punto setenta por ciento (0.70%). Las AFP solo podrán cobrar esta comisión a las cuentas que tengan cotizaciones registradas en el mes anterior. El Congreso Nacional revisará esta comisión cada cuatro años para el cálculo de las comisiones máximas de acuerdo a las condiciones del mercado y otras variables que considere pertinente.
- Cobros por servicios opcionales, expresamente solicitados por los afiliados;
- Intereses cobrados al empleador por retrasos en la entrega de la comisión por administración.
Algunos puntos de interés
La propuesta legislativa establece que una vez tramitada la pensión o jubilación, el servidor público podrá retirarse de la institución donde presta su servicio, quedando obligada a seguir pagando su salario al trabajador, hasta que se haga efectiva la pensión o jubilación.
“Toda persona en cuyo favor se haya generado derechos a pensión o jubilación y se encuentre fuera del área laboral pública, podrá solicitarla directamente mediante comunicación dirigida a la institución responsable de administrar el sistema de pensiones y jubilaciones; anexando las certificaciones que avalen los años acumulados y copia de la cédula de identidad y electoral que demuestre haber alcanzado la edad requerida. En un plazo no mayor de tres (3) meses a partir del depósito o recibo de la solicitud, la institución le comunicará la aprobación de la pensión o jubilación, disponiendo su disfrute de inmediato”, refiere el proyecto.
Plantea que los afiliados no protegidos mediante leyes específicas podrán elegir una Administradora de Fondos de Pensiones que administre su cuenta individual.
Asimismo, que el Ministerio de Educación (MINER) y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), tendrán la responsabilidad de incluir en los planes de estudios para educar en torno a la seguridad social en aspectos de los derechos y deberes de los afiliados. Serían sobre las características del Sistema Dominicano de Seguridad Social y los derechos humanos y constitucionales.
De igual modo, podrían afiliarse al Seguro Familiar de Salud (SFS) los dominicanos residentes en el exterior y su núcleo familiar, siempre que el titular asuma el pago de la cápita correspondiente que será definida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
“En la eventualidad de una contingencia extraordinaria o pandemia determinada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se contemplará la devolución de hasta un 20% de las ganancias acumuladas en los últimos 10 años en las cuentas de capitalización individual de los afiliados, a los afiliados que de manera voluntaria así lo quisieran, en la forma que sea determinada por el CNSS, velando siempre por la viabilidad y sostenibilidad de las futuras pensiones”, aduce la propuesta.
El informe emitido por la comisión bicameral expresa en el artículo 50 párrafo III, que el afiliado decidirá el retiro total (pago único) o parcial de los fondos ahorrados. El artículo vigente sostiene que “el afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad y cotizado un mínimo de trescientos (300) meses”. Refiere que el afiliado que no haya cotizado un mínimo de 300 meses se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía.
Entre las propuestas planteadas por la comisión bicameral se encuentra la creación de la Procuraduría para la Defensa de la Seguridad Social.
El organismo, dependiente de la Procuraduría General de la República, sería el responsable de la formulación, implementación, investigación y persecución de las infracciones cometidas al Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Será dirigido por un procurador adjunto o un procurador general de Corte de Apelación proveniente de la Carrera del Ministerio Público y designada por el Consejo Superior del Ministerio Público. El procurador sería nombrado por cuatro años y podrá ser renovado previa evaluación de desempeño por un único periodo consecutivo.
La Procuraduría tendrá competencia a nivel nacional y se auxiliará de los fiscalizadores y fiscales. “Dentro de su ámbito de actuación, además de los principios consagrado en la Constitución y el Código Procesal Penal, está sujeta a los protocolos médicos de la fiscalización, del control de costos médicos y de medicamentos, de la vigilancia de los derechos de la víctima y victimario, así como de los integrantes o cualquier otra institución, dirección u organismo que cometan infracciones tipificadas como violatorias al derecho penal, y a lo establecido en la presente ley”, detalla la propuesta.
De igual modo, sostiene que la Procuraduría para la Defensa de la Seguridad Social se pondrá en acción sin demora, ante la presentación de una denuncia, querella, así como ante el conocimiento directo o flagrancia de las infracciones vinculadas a la seguridad social.
Podrá coordinar con instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social, o cualquier otra institución del Estado, quienes están obligados a prestar y suministrar sin demora, las informaciones, documentos e informes que le sean requeridos.
Los senadores y diputados a cargo de la revisión de la Ley 87-01, que crea el Sistema de Seguridad Social, celebraron seis vistas públicas para escuchar las opiniones de los diferentes actores de la sociedad dominicana y donde se recibieron propuestas. Además de los 45 artículos reformados a la legislación se procedió con la modificación de los artículos 56 y 86, de la Ley 13-20, que a su vez modifica la Ley 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. También se modifica el artículo 66 de la Ley 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública. La comisión bicameral decidió rendir al Pleno de la Cámara de Diputados un informe de gestión favorable.
Se consideran infracciones muy graves:
• Quienes en ocasión de pensión nieguen el acceso o permanencia al derecho del Seguro Familiar de Salud, conforme a la presente ley;
• Exigir pagos anticipados a los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social que acudan en situaciones de emergencia a una prestadora de servicios de salud; y que para brindarles las atenciones médicas, deban dar un depósito en dinero;
• Cuando, en su calidad de prestador de servicio de salud, los hospitales, clínicas, y afines retengan a un paciente vivo o un cadáver, pretendiendo con ello el cobro o abono de los gastos médicos generados, o que dicha retención genere aún más gastos y cobrarlos a los familiares o a quienes asuman el pago;
• Alterar por omisión o con intención dolosa la recalificación y clasificación de las instituciones del Sistema Dominicanos de Seguridad Social;
• Cuando al prestar servicio de salud no se cumpla con los requisitos de calidad, capacidad y eficiencia de acuerdo con lo establecido por las normativas vigentes, entre otros.
Sanciones graves:
• Serán sancionadas con multa de 151 y hasta 300 salarios mínimos vigentes del sector público y prisión de 18 meses a 5 año, así como la degradación cívica expresa por un mínimo de 10 años y un máximo de 20 años, cuando el condenado sea un funcionario público; más la reparación del daño causado. Los Juzgados de Paz en función de Tribunales Especializados, conocerían en primer grado los casos de la seguridad social.
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