Diputados aprueban por quinta ocasión proyecto de ley que regula la lengua de señas en República Dominicana
Dentro de la pieza se destaca que el Estado dominicano tiene la obligación de otorgar un trato igualitario a todas las personas
Diputados aprobaron en segunda lectura el proyecto de ley que regula la lengua de señas en la República Dominicana; la pieza ha sido sometida en cinco ocasiones y en igual cantidad de veces ha perimido.
Dentro de la pieza se destaca que el Estado dominicano tiene la obligación de otorgar un trato igualitario a todas las personas, sin ningún tipo de distinción o diferencia por motivos étnicos, religiosos, políticos o de cualquier tipo.
La pieza es autoría del diputado de la Fuerza del Pueblo, Tobías Crespo.
El objetivo de la ley es que se reconozca la lengua de señas dominicana como la lengua natural de las personas sordas y de su comunidad en todo el territorio nacional.
"Esta ley, además, reconoce la lengua de señas dominicana como parte de la pluralidad lingüística y la diversidad cultural del Estado", es parte del artículo uno del proyecto.
De acuerdo a lo señalado en el artículo cuatro se reconocería la lengua de señas dominicana como medio o sistema lingüístico oficial en el territorio nacional para las personas sordas y sordociegas que decidan utilizarla.
El Estado deberá adoptar medidas y fomentará y apoyará actividades de investigación, enseñanza y difusión de la lengua de señas y la integración de intérpretes y guías para el acceso a los servicios públicos y económicos.
Asimismo, en los actos oficiales o públicos donde participen el presidente de la República, los presidentes de la Cámara de Diputados y el Senado, de la Suprema Corte de Justicia y de los órganos constitucionales y extrapoder se debe procurar de manera progresiva la participación de intérpretes y guías intérpretes de la lengua de señas dominicanos.
Asimismo el Estado asegurará el ejercicio efectivo del derecho al acceso a la información de las personas sordas y sordosciegas en los canales nacionales de televisión abierta implementando la intervención de intérpretes en los programas informativos, documentales culturales, educacionales y en los mensajes de las autoridades nacionales y municipales.
El artículo nueve indica que los entes y órganos administrativos así como los contratistas o concesionarios del Estado que presten servicios públicos o económicos de interés general contarán con la señalización, aviso, entonación visual y sistemas de alarmas actos para su reconocimiento por parte de las personas sordas y sordosciegas.
De igual forma el Estado, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (Mescyt), promoverá el aprendizaje de una educación bilingüe cultural basada en la enseñanza a través de la lengua de señas y el idioma español para las personas sordas en todos los niveles educativos.
"Que la sordera no puede entenderse simplemente como una mera discapacidad, pues las personas sordas comparten una lengua propia que los diferencia de la cultura mayoritaria. La lengua de señas constituye el componente central de la identidad cultural de la comunidad sorda, ya que constituye el vehículo de comunicación que permite su efectiva integración en la sociedad", establece el proyecto en su considerando nueve.
Ahora la pieza pasará al Senado de la República para su estudio y posterior aprobación.
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