Parejas de un mismo sexo pueden contratar entre ellos bienes pero no casarse
En eso coinciden constitucionalistas, aunque tienen opiniones encontradas sobre Art. 55 de la Constitución
A las parejas homosexuales la ley dominicana las faculta a contratar sobre sus bienes, siempre y cuando la convención excluya una unión consensual o el matrimonio. Cuestión de giros legales que imposibilitan la unión formal en el mundo gay.
Todo va a depender del contenido del documento, explican tres abogados constitucionalistas, quienes no coinciden en si la carta magna prohíbe o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero sí en que “no hay nada que impida” que estos puedan convenir o pactar en cuanto a su patrimonio.
“Un hombre y otro hombre o una mujer y otra mujer pueden convenir un contrato, en virtud del artículo 1134 del Código Civil, donde reglamenten todo lo que tiene que ver con sus bienes, con sus derechos, todo eso; eso no lo prohíbe absolutamente nada”, dice el expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa.
El jurista Eduardo Jorge Prats corrobora lo dicho por Subero Isa al afirmar que los homosexuales tienen la facultad de “hacer cualquier tipo de acuerdo económico, salvo una unión consensual o un matrimonio”.
En tanto que el también constitucionalista Manuel Emilio Mancebo especifica que las dos vías para hacer el contrato son el testamento o la donación. Esta última es posible en vida del donante, quien firma la entrega y el donatario que rubrica como aceptante.
Subero Isa asegura que “nada impide” que dos personas del mismo sexo “se establezcan, decidan vivir en una especie de comunidad, reglamenten su vida, “su tiempo de permanencia entre ellos, cuál va a ser la suerte de sus bienes cuando se mueran”, lo que funciona como “una verdadera unión civil”, pero todo dependerá de las cláusulas que contenga el documento previamente acordado para tener validez.
Jorge Prats enfatiza que los contratos convenidos entre una mujer y otra mujer o un hombre con otro hombre “no violan el orden público ni ninguna buena costumbre” porque la Constitución dominicana garantiza la igualdad y, según entiende, “la ley no prohíbe las relaciones homosexuales, ni la ley penal ni la ley civil”.
En lo que no coinciden
Subero Isa y Mancebo entienden que el artículo 55 de la Constitución prohíbe el matrimonio entre homosexuales, no así Jorge Prats, quien explica que esta promueve la unión heterosexual, pero no veta las que puedan producirse entre parejas del mismo sexo. Sin embargo, Jorge Prats aclara que lo que hace falta es una ley que regule esas uniones, que de aprobarse por el Congreso Nacional, no sería inconstitucional.
“No es válido celebrar ni un matrimonio ni una unión igualitaria en nuestro país porque la ley no lo establece”, indica. Su exposición deja abierto un espacio constitucional a la unión legal de parejas de un mismo sexo.
Los tres juristas tampoco coinciden en cuanto a que los casamientos celebrados en otros países donde están aprobados, puedan ser válidos en República Dominicana. Para Jorge Prats, esos enlaces igualitarios celebrados en el extranjero conforme a las normas del derecho internacional privado “sí suplen todos sus efectos jurídicos” en el país. Subero Isa tiene sus “dudas”.
Mancebo considera que no son válidos dado que deben ser homologados por jueces dominicanos. Cabe la posibilidad de que se invoque en el proceso la constitucionalidad del matrimonio gay pero solo tendría efecto para ese proceso. En caso de ser llevado al Tribunal Constitucional, la sentencia tendría precedente vinculante, obligatorio para todos los poderes.
Mancebo explica que en los países donde se ha aprobado el matrimonio entre parejas del mismo sexo se ponderaron derechos fundamentales como el derecho de familia, la igualdad y la dignidad humana. Todo conforme a la potestad de suscribir tratados internacionales.
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